La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que cuando se trata de un crédito de naturaleza laboral, un extremado rigorismo formal podría conducir a un resultado disvalioso para los justiciables.
Fue apelada por la incidentistas la decisión adoptada por el juez de grado en la causa "Esperanza del Mar SA s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago (por Gómez José Ramón)", en cuanto desestimó el pronto pago pretendido.
Los jueces de la Sala B explicaron al abordar el recurso planteado que el acuerdo preventivo de la demandada había sido homologado, por lo que el beneficio de pronto pago cesó.
En tal sentido, los magistrados explicaron que el pronto pago, resulta inaplicable “cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán según su carácter susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles”.
Sin embargo, los magistrados entendieron que por tratarse de un crédito de naturaleza laboral, “un extremado rigorismo formal podría conducir a un resultado disvalioso para los justiciables”.
Tras analizar la telesis de la ley concursal, la cual que postula que la resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal, el tribunal juzgó que “teniendo en cuenta que el rechazo del beneficio no se basó en cuestiones sustanciales sino en el momento procesal que atraviesa el proceso principal y valorando especialmente que el pedido fue iniciado con anterioridad a la homologación del acuerdo, corresponde ordenar la transformación del proceso en un incidente de verificación”.
En la sentencia dictada el pasado 24 de junio, la mencionada Sala decidió desestimar la apelación presentada, pero modificó la resolución recurrida encomendando al magistrado de grado el análisis del presente en el marco de un pedido de verificación de crédito laboral.
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