Confirman resolución que intimó al incidentista a depositar en la cuenta judicial del concurso las sumas recibidas de parte de la concursada en el marco de un juicio laboral

En la causa “DH COM S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de pronto pago de F. A. V.”, la incidentista apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado, tras admitir la solicitud de pronto pago efectuada, declaró la ineficacia de ciertos pagos recibidos por aquella por parte de la concursada en el marco de un juicio laboral, intimándola a depositar en la cuenta judicial del expediente dicha suma de dinero.

 

En sus agravios, la recurrente sostuvo que la orden de reintegrar los fondos que ingresaron definitivamente a su patrimonio resulta injusta, irrazonable y dispendiosa, mientras que a la fecha de efectuarse el pago, el concurso de la deudora no estaba abierto.

 

A su vez, la apelante alegó que el juicio laboral no se hallaba suspendido en los términos del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras a la fecha en que se realizó la cancelación parcial de su crédito, agregando que al momento de distribuirse los fondos afectados a los créditos prontopagables, aquellos serían en su mayoría percibidos por su parte, ya que resulta ser la acreedora con el crédito laboral de más envergadura.

 

Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que “el concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación”, lo cual “permite concluir, sin lugar a dudas, que la decisión del magistrado anterior no merece reproches”.

 

Si bien los magistrados ponderaron “el carácter alimentario del crédito insinuado por la incidentista Franchín, ni que el pago parcial en cuestión se realizó el 6.3.18, esto es, antes de la apertura del concurso preventivo de DH Com S.A. pero después de su presentación concursal”, puntualizaron que “tales circunstancias, a la luz de la norma legal precedentemente transcripta en forma parcial, de ninguna manera alteran lo decidido por el Juez a quo en tanto, como ha quedado claro aquí, el pago efectuado por la concursada tuvo como efecto alterar la situación de los acreedores preconcursales”.

 

En el fallo dictado el pasado 4 de diciembre, la mencionada Sala hizo referencia a que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resaltado que “… la preferencia que se otorgue a cualquiera de [los acreedores] es correlativa con el mayor sacrificio que deberán soportar los demás, entre los que podrían hallarse sujetos con privilegios fundados en el carácter alimentario de sus créditos, o que pertenezcan también a alguno de los demás grupos vulnerables a los que la Constitución y los tratados internacionales otorgan protección preferente” (CSJN, 1.11.18, “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros”), confirmando de este modo el pronunciamiento apelado.

 

 

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