PRECANCELACIÓN DE DEUDAS FINANCIERAS

El BCRA permite precancelar capital e intereses de deudas financieras y de títulos de deuda por el mercado libre de cambios ("MLC"), sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones adicionales a los requisitos aplicables a la fecha.
La precancelación podrá cursarse por el MLC si:
Se concreta con fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente por una persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre el cliente ("Controlante Directo") o por otras personas jurídicas que integren el mismo grupo económico del cliente ("Empresas del Grupo").
Esos fondos transferidos se originaron en la liquidación en el MLC por los Controlantes Directos y/o Empresas del Grupo, de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda.
Al momento de la liquidación deberá informarse a la entidad interviniente que los fondos los fondos ingresados serán encuadrados en este mecanismo y quién será el usuario de los fondos.
El acceso al MLC ocurre dentro de las 72 horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento. La porción de los nuevos endeudamientos que sea utilizada para este mecanismo no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al MLC a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
Por último, las transferencias de pesos realizadas al cliente para la precancelación de capital e intereses de deuda financiera no serán consideradas en la DDJJ que deben firmar las personas jurídicas para acceder al MLC para egresos de fondos.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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Comunicado del BCRA: https://www.rctzz.com.ar/documents/A8442.pdf

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