Conflicto del Colón: Posibilidades para Resolverlo

Por Rodrigo Cruces
Estudio Garrido Abogados

 

La demanda de $55 millones que Mauricio Macri inició contra líderes sindicales del Teatro Colón causó asombro en muchos. No es frecuente que empleadores lleven empleados a juicio y, en tiempos en que el ritmo de las calles es marcado por el “Derecho a Protestar”, resulta inesperado que un perjudicado proteste contra “La Protesta”. Sin embargo, por sorpresiva que sea la iniciativa del Jefe de Gobierno, debería obtener una sentencia judicial favorable, aunque no necesariamente por el monto pretendido en su demanda judicial. Aclaramos que lo que está en tela de juicio no es la razón o sinrazón del reclamo sindical sino el modo mediante el que el gremio lo ha llevado adelante, el cual fue reprobado por la Subsecretaría de Trabajo cuando declaró que la huelga en el Teatro Colón es ilegal.

 

La poca frecuencia de demandas por parte de empleadores o del Estado contra los trabajadores que hubieren incumplido sus obligaciones puede deberse, tal vez, a lo costoso e ineficaz de encarar un largo juicio cuya sentencia pueda resultar inútil ante la insolvencia del trabajador, pero, de ninguna manera, significa que el empleador carezca del derecho a verse indemnizado por el daño sufrido.

 

Decimos que la Justicia debería aceptar el reclamo del Gobierno de la Ciudad porque la relación entre los músicos del Teatro Colón y el Gobierno de la Ciudad no escapa al principio jurídico de que quien incumple un contrato puede encontrarse tanto con que el contrato sea válidamente rescindido como, también, con una condena que lo obligue a indemnizar los perjuicios causados. En el caso de un empleado público, además de que su responsabilidad patrimonial está prevista expresamente en el Código Civil, hay dos motivos por los que la misma es intuitivamente reconocible. Primero, porque quienes sufren los incumplimientos del empleado público son los ciudadanos; en nuestro caso, sufrimos el ver que nuestro más grande teatro está silenciado por dentro pero rodeado de estruendosos conflictos. Y, segundo, porque la garantía del empleado público a la “estabilidad” (a no ser despedido, ni siquiera con el pago de una indemnización) genera un mayor compromiso para con el Estado.

 

En cuanto al monto de la sentencia, el Juez deberá considerar lo que los peritos dictaminen respecto del valor económico perdido por el levantamiento de funciones y de programaciones, el reembolso de abonos, el pago de reclamos de terceros y la pérdida de recaudación, por cierto, todo sufragado con los aportes del sufrido contribuyente porteño?.

 

En suma, es razonable prever que, a pesar de la infrecuencia, el derecho de los porteños a ser indemnizados de los perjuicios que los líderes sindicales les hayan causado será reconocido judicialmente, tal vez no en la cuantía señalada por el Jefe de Gobierno, pero sí en la medida que sus abogados logren aportar pruebas concluyentes.

 

Publicado en El Cronista, 14 de abril de 2011.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan