La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una prepaga brindar a una afiliada cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida hasta que se produzca el embarazo, resaltando que resulta discriminatorio no otorgar la cobertura del tratamiento que prescriban los médicos que asisten a la actora.
En la causa “B. E. N. c/ OSDE”, los actores E. N. B. y J. D. P. iniciaron la presente acción de amparo con pedido de cautelar innovativa con el fin de que se les proveyera la cobertura económica del 100 por ciento de la prestación de fertilización IN VITRO por técnica ICSI, con más los gastos de internación, medicamentos y honorarios profesionales.
El juez de grado decidió rechazar la medida precautoria solicitada al coincidir con el objeto de la demanda, entendiendo que configuraba un anticipo de la pretensión sustancial.
En cuanto al fondo de la cuestión, dicho magistrado decidió rechazar la acción, debido a la inexistencia de regulación legal en la materia y de una obligación contractual establecida, agregando en relación a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), que la ausencia de norma legal que las contemple no puede ser suplida con ligereza, pues a diferencia de lo que sucede con otras situaciones que ponen en riesgo la vida de las personas y que no admiten dilación en la respuesta de las autoridades públicas, la incorporación de técnicas de reproducción asistida de alta complejidad en las políticas de salud, requiere previsiones de financiación y consensos comunitarios sobre las opciones bioéticas involucradas.
Ante el recurso de apelación presentado por los actores contra tal pronunciamiento, los jueces de la Sala II señalaron que “la infertilidad no está prevista entre las prestaciones cuya cobertura reconoce el PMO, precisamente porque no se la considera una enfermedad”, mientras que “caracterizada tal patología, como el funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de la legítima expectativa de procrear, es claro que se trata de una enfermedad psicofísica”.
En base a ello, los jueces determinaron que “negar ese derecho importa una discriminación para quien padece esta enfermedad, y no otorgar la cobertura del tratamiento, es discriminatorio”.
A su vez, los magistrados explicaron que el otorgamiento de coberturas como las solicitadas en el presente caso no se ve afectado por el hecho de no encontrarse expresamente previstas en el PMO, debido a que aquellas constituyen un piso mínimo al cual se encuentran obligados los agentes del servicio de salud.
Con relación al presente caso, el tribunal especificó que no se encontraba en discusión que los actores presentan esterilidad primaria de más de tres años de evolución, razón por la cual se les indicó tratamiento de alta complejidad Fertilización IN VITRO/ICSI, con diagnóstico, en el caso de la actora de disminución de reserva ovárica, obstrucción tubaria derecha y edad avanzada.
En base a ello, y teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, la mencionada Sala decidió en el fallo del 26 de marzo pasado, que la demandada deberá otorgar la cobertura integral del tratamiento de alta complejidad (Fertilización IN VITRO/ICSI), a realizarse en alguna de las instituciones indicadas y con la participación de los galenos mencionados, por todas las oportunidades que fuera necesario, hasta que se produzca el embarazo, de acuerdo a lo que prescriban los médicos que los asisten.
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