A pesar de que la empleadora le había propuesto al trabajador una reducción de su jornada laboral y el abono de una suma de dinero en concepto de viáticos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora el cambio de lugar de trabajo, ante el notable aumento de distancia entre el domicilio del dependiente y el nuevo establecimiento de la empresa.
En la causa “Roura Juan Manuel c/ La Fortezza Sudamericana S.A. s/ despido”, el juez de primera instancia decidió hacer lugar al reclamo presentado al concluir que la modificación del lugar de trabajo dispuesta por la empleadora, desde la planta ubicada en la localidad de Wilde (Avellaneda) a una ubicada en Villa Granaderos (San Martín), resultó ilegítima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El magistrado de primera instancia entendió que la demandada no había logrado acreditar las razones invocadas para justificar dicha modificación, entre las cuales figuraban la fuerza mayor por la voluntad de los propietarios del inmueble de no renovar el contrato de locación, así como el hecho de no haber encontrado una fábrica con las necesidades técnicas y edilicias por la zona.
Los jueces en integran la Sala I consideraron que “resulta indudable que el traslado pretendido por la accionada, desde la planta ubicada en Wilde hacia una nueva, en el Partido de San Martín, implicaba una modificación esencial del contrato de trabajo que el actor no estaba obligado a aceptar”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “si se observa la distancia existente entre el domicilio del Sr. Roura –en Bernal- y la planta de la demandada ubicada en Wilde y la comparamos con la que existe hasta el nuevo destino donde la accionada pretendía trasladarlo, el perjuicio es palpable, tanto por el tiempo que demanda el viaje, como por el aumento de los costos del traslado”.
Si bien los camaristas tuvieron en consideración que la demandada le ofreció al actor una reducción de su jornada laboral y el pago de una suma de dinero en concepto de viáticos, consideraron que “la propuesta presentada no resultaba suficiente, ni obligaba al trabajador a aceptar el cambio pretendido que, de acuerdo al resto de las pruebas aportadas, le provocaba serios perjuicios económicos y morales así como una alteración de su estilo de vida y de sus hábitos cotidianos”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 29 de junio, los jueces concluyeron que “el notable aumento de la distancia entre su domicilio y el nuevo establecimiento de la demandada implicó para el actor una alteración de su forma de vida que de ningún modo estaba obligado a aceptar”, por lo que consideraron que la demandada había efectuado un ejercicio abusivo del ius variandi, siendo justificado el despido decidido por el actor.
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