La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las cuestiones atinentes a la legitimidad de la ocupación, por su naturaleza y complejidad no constituyen una simple decisión sobre la cuestión, por lo que resulta improcedente que el desalojo sea sustanciado y decidido por el juez de la quiebra.
En la causa “Massuh S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de venta de bienes Fracción de Terreno de Camino Gral. Belgrano y otros”, el adquirente en subasta apeló la resolución a través de la cual el juez de grado denegó su pretensión de desalojar a los ocupantes del inmueble respecto del cual adquirió los derechos y acciones emergentes de un boleto de compraventa y le ordenó ocurrir por la vía correspondiente.
Las magistradas de la Sala B explicaron que “el inmueble respecto del cual el apelante adquirió los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa celebrado a favor de la fallida se encuentra parcialmente ocupado por el “Club Social y Deportivo Santos Vega”, entidad que se presentó en autos y denunció el ejercicio de la posesión pacífica y pública de una porción del predio desde el año 1992, en la cual establecieron su sede social e instalaciones deportivas”.
Sentado ello, las magistradas explicaron que “esta situación fue debidamente comunicada a los interesados en participar del remate mediante los edictos que se publicaron, lo que no fue desconocido por el apelante, quien no efectuó reserva alguna al momento en que le fuera otorgada la posesión del bien por el martillero”.
En este marco, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero consideraron que “resultó procedente la decisión de la a quo de remitir al adquirente a efectuar su pretensión de desalojo por la vía y forma que corresponda, en tanto ella excede este trámite falencial”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala concluyó que “las cuestiones atinentes a la legitimidad de la ocupación, por su naturaleza y complejidad no constituyen una simple decisión sobre la cuestión, por lo que resulta improcedente que el desalojo sea sustanciado y decidido por el juez de la quiebra, resultando así necesario un proceso de amplio debate que permita un adecuado ejercicio de los derechos de las partes involucradas en la controversia”.
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