La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la procedencia formal de la acción de amparo tendiente a cuestionar la legitimidad la resolución 3210/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que instauró el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, debido a que la actora no logró demostrar que la mayor onerosidad que le generaría la alegada imposibilidad de cumplir con sus obligaciones contractuales en dólares estadounidenses billetes, pueda identificarse con la alegada grave e irreparable lesión a su derecho de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lícita.
En el marco de la causa “Moissoglou Mavromatis Anastasia c/ Estado Nacional - AFIP-res. 3210/11 y otros s/ amparo Ley 16.986”, la magistrada de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La sentenciante de grado ponderó la excepcionalidad del proceso de amparo y la ausencia de una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta que, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, origine un daño concreto y grave que sólo pueda repararse mediante este trámite.
Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien alegó que la Resolución General (AFIP) 3210/11 ostenta un grave vicio en la competencia y tanto ella como la conducta seguida por la Administración demandada resulta arbitraria y violatoria de los derechos garantizados por los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional.
Los jueces que componen la Sala III entendieron que “la actora no ha logrado acreditar que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del art. 1° de la Ley de Amparo y el art. 43 de la Constitución Nacional”, debido a que “la cuestión planteada requiere un mayor debate y aporte probatorio, que excede el ámbito de conocimiento de la presente acción”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “quienes optan por la vía del amparo conocen las limitaciones inherentes a ella, pues saben que deben acreditar puntualmente la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el proceder de la autoridad, lo que excluye las cuestiones complejas y opinables, necesitadas de mayor debate y prueba”, dejando en claro que “en la acción de amparo resultan descartadas aquellas situaciones opinables y que requieren un amplio marco de debate y prueba, o cuando los perjuicios que pueda ocasionar su rechazo no son otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento de sus derechos por los procedimientos ordinarios”.
Con relación al presente caso, los Dres. Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández puntualizaron que la actora cuestiona, medularmente, la razonabilidad y/o legitimidad del régimen instituido por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos nro. 3210, en tanto entiende que éste le impide cumplir en moneda extranjera con las obligaciones del contrato de mutuo que ha suscripto, generando ello un perjuicio patrimonial, lesivo de sus derecho de propiedad y de trabajar y ejercer toda industria lícita.
En dicho marco, el tribunal determinó que “la actora no ha logrado demostrar en autos que la mayor onerosidad que le generaría la alegada imposibilidad de cumplir con sus obligaciones contractuales en dólares estadounidenses billetes, pueda identificarse con la alegada grave e irreparable lesión a su derecho de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lícita”.
En la sentencia dictada el 10 de junio del presente año, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó desestimar la procedencia formal de la vía procesal elegida por la actora, en tanto se encuentra excluida la posibilidad de encontrar verificada -en la especie- la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad de carácter manifiesto.
Al rechazar el recurso de la parte actora, los camaristas recordaron la reiterada doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a que “la acción de amparo es un remedio de excepción, inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba (Fallos: 319:2955 ; 321:1252 y 323:1825 , entre otros)”.
Según mencionaron los jueces, el Máximo Tribunal remarcó que “si bien -al delimitar la acción prevista en la ley 16.986- se ha señalado que ella no es excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, también se dijo que descarta aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal (Fallos:307:178)”.
Por otro lado, el BCRA se agravió puntualmente respecto del modo en que se han distribuido las costas del juicio, las cuales, a su entender, debieron ser impuestas la actora, en su calidad de vencida.
En cuanto a ello, los magistrados entendieron que “es adecuada la distribución de las costas en el orden causado cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad o la cuestión es novedosa, de tal modo que todo ello ha podido generar en el actor la creencia de que su pretensión era, al menos, opinable”.
Siguiendo el lineamiento expuesto, y ante las particulares características suscitadas en el pleito y lo prescripto por los arts. 14 de la Ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial, el tribunal decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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