Consideran Injustificado el Despido de un Chofer de Micros que Colisionó un Camión

 

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el despido de un chofer de micros de larga distancia como consecuencia de un accidente sufrido por no frenar el rodado que se encontraba bajo su conducción a tiempo, fue injustificado. Los miembros de la Sala V, en los autos caratulados “Marta Hugo c/Empresa General Urquiza SRL s/ despido”, consideraron que el hecho de que el chofer cometiera una imprudencia al superar el límite de velocidad permitido no fue la causa del choque. La defensa del conductor había alegado que hubo una falla en los frenos, debido a lo cual, se produjo el choque. Dicho argumento, según el criterio adoptado por el tribunal en la presente resolución, debió ser desacreditado por parte de la empresa, demostrando que los mismos se encontraban en óptimo funcionamiento en el momento del accidente. El accidente en cuestión, se produjo cuando el micro impactó en la parte trasera a un camión que se encontraba detenido en una estación de peaje. En primera instancia, la magistrada había rechazado la indemnización solicitada por el chofer, ya que consideró que el despido fue justificado, debido al incumplimiento del conductor de la buena fe en las relaciones laborales. Ante la apelación, los magistrados integrantes de la Cámara, en base al informe de los peritos, consideraron fuertemente la posibilidad de la veracidad de lo alegado por el chofer, ya que la distancia desde que comenzó el frenado de la unidad cuando circulaba a una velocidad de 100km/h hasta el impacto fue de trescientos metros de distancia. Por lo cual consideraron que si los frenos se hubieran accionado correctamente el micro debió haber tenido un amplio margen de frenado. En relación a la causal de despido, los camaristas manifestaron que su postura no implica atribuir al desperfecto mecánico que sufrió la unidad como única causa del accidente, sino que lo que dejaron en claro es que era la demandada quien debía probar que el accidente no se debió a tal falla para poder desligar su responsabilidad.

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan