Consideran que el Deber de Fidelidad No Debe Subsistir luego de la Separación de Hecho
Luego de considerar que el deber de fidelidad no debe subsistir tras la separación de hecho de los cónyuges, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que había decretado el divorcio por injurias graves y por adulterio, determinando que resultaba aplicable al presente caso la causal objetiva contenida en el artículo 214 inc. 2 del Código Civil. Los camaristas consideraron que no existe la culpabilidad imputable a ninguno de los cónyuges, debido a que no se logró acreditar que el accionante hubiese mantenido alguna relación extramatrimonial con anterioridad a la separación de hecho, a la vez que consideraron que el hecho de que la demandada hubiese mantenido una relación confusa con un tercero luego de la separación, no constituye una injuria grave. Con relación al deber de fidelidad, los magistrados que componen la Sala E, en los autos caratulados “B.E.E. c/ I.M.B. s/ separación personal”, apuntaron que el deber de fidelidad debe ser mutuo mientras los cónyuges vivan juntos, careciendo de sentido cuando ambos recuperan la libertad de la intimidad, señalando que la sanción civil de adulterio, la que se contempla en el artículo 202 del Código Civil, sólo tiene sentido cuando existe alguna conducta reprochable dentro del deber de fidelidad. Por otro lado, los jueces explicaron con relación al retiro del hogar de uno de los cónyuges, que el mismo resulta justificado cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación entre los mismos, en base a lo cual, entendieron que no correspondía hacer lugar a la reconvención efectuada por la demandada quién alegó el retiro voluntario y malicioso del actor, lo cual se debe  a que hacía un tiempo que había problemas de convivencia. En cuanto al reclamo por parte del actor de la reparación del daño moral, los magistrados consideraron que la misma corresponde cuando se configuran los hechos constitutivos de las causales de divorcio, no haciéndose lugar a dicho reclamo en el presente caso, cuando ambos cónyuges han mantenido relaciones sentimentales con terceros, destacando que no puede reclamarse una indemnización cuando se manifiesta una ausencia de dolor por parte de quien se siente injuriado. En base a lo anteriormente expuesto, en el fallo emitido el pasado 1 de Octubre, el voto mayoritario de la mencionada Sala, decidió dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia, luego de considerar que no se han configurado las causales de adulterio, debiéndose rechazar los agravios expuestos, confirmando de  esta manera la sentencia apelada.

 

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