Consideran que la confección y retiro de oficios observados interrumpen el curso de la caducidad al revelar el interés por mantener activa la instancia

En los autos caratulados “Celulosa de la Mesopotamia S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Banco Industrial S.A.”, fue apelada la declaración de caducidad de oficio resuelta en la instancia de grado.

 

El magistrado de primera instancia consideró que no había habido impulso entre la última actuación y la fecha en que declaró la perención.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “hay que tener en cuenta que la parte apelante –es decir, Banco Industrial S.A.- retiró en dos oportunidades oficios observados”, remarcando que “tales oficios, destinados a impulsar el trámite probatorio, y su confección y retiro revelaron un interés de Banco Industrial por mantener activa la instancia, pese a las insuficiencias que contenían”.

 

En base a ello, los Dres. Machín y Villanueva entendieron que “aquellos actos interrumpieron el curso de la caducidad, la que fue prematuramente declarada”, debido a que “puede tenerse por presentada una situación de duda, la que debe ser zanjada, en beneficio de la subsistencia de la instancia, por aplicación del consolidado y conocido criterio de interpretación restringida del instituto de caducidad, siguiendo así la doctrinal judicial de la Corte Suprema de Justicia”.

 

En el fallo dictado el 28 de junio del presente año, la mencionada Sala decidió hacer lugar a la apelación y revocar la resolución recurrida.

 

 

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