La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la negativa reiterada de permitir a la fallida acceder a un expediente reservado es insusceptible de generar un agravio de imposible reparación ulterior.
En la causa “Frezza, Marcelo Claudio s/ Quiebra s/ recurso de queja”, la fallida apeló la resolución por medio de la cual el juez de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que denegó un pedido de autorización tendiente a compulsar un expediente reservado.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala C entendió que “el pronunciamiento cuya revisión por vía de apelación se pretende no denegó de manera definitiva el acceso al expediente en cuestión, sino que limitó temporalmente ese acceso por las razones que allí fueron precisadas”.
En tal sentido, los Dres. Julia Villanueva y Eduardo Machín sostuvieron que “tal dicha resolución es insusceptible de generar un agravio de imposible reparación ulterior, desde que las eventuales medidas que pudieran tomarse a consecuencia de lo actuado en ese expediente reservado, deberán, naturalmente, respetar el derecho de defensa en juicio que hoy se dice conculcado”, rechazando el recurso de queja interpuesto.
Por su parte, el Dr. Juan Garibotto explicó en su voto en disidencia que “la negativa reiterada de permitir a la fallida acceder a un expediente reservado es asunto susceptible de generar agravio”, por lo que, a su criterio, “corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación que fuera denegado en la anterior instancia”.
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