Paraguay
Convenio entre la República del Paraguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

En fecha 29 de julio del presente año, el Boletín Oficial del Estado del Reino de España ha publicado el texto oficial del Convenio entre la República del Paraguay y el Reino de España para evitar la doble Imposición y para prevenir la Evasión o Elusión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta (en adelante CDI). En Paraguay el mismo fue aprobado por el congreso nacional por Ley N° 7.271/2024.

 

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 27 del CDI, éste entrará en vigor el 14 de octubre de 2024, aunque surtirá efectos, con relación a los impuestos que comprende, a partir del 1 de enero de 2025.

 

Este tratado representa un paso significativo en las relaciones económicas y comerciales entre nuestros países, promoviendo la inversión y el intercambio comercial.

 

El acuerdo busca eliminar la doble imposición sobre las rentas, beneficios o ganancias obtenidos por personas físicas, sociedades (persona jurídica) residentes en uno o ambos Estados contratantes. 

 

Además, para la aplicación del CDI, cualquier renta, beneficio o ganancia obtenida a través de una entidad considerada fiscalmente transparente, según la normativa interna de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará atribuida a un residente de un Estado contratante en la medida en que dicha renta, beneficio o ganancia sea reconocida como tal por la legislación fiscal de ese Estado. Para este fin, dicha entidad debe estar constituida de la siguiente manera:

 

a) En cualquiera de los Estados contratantes o,

 

b) En un Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que procede la renta, beneficio o ganancia, aunque en este supuesto sólo se podrá acceder a los beneficios del CDI, si además de los requisitos mencionados, ese elemento de renta, beneficio o ganancia se considera como la renta de los beneficiarios, socios o partícipes de esa entidad en aplicación de la legislación fiscal del Estado en el que está constituida la entidad.

 

Los impuestos comprendidos por este tratado serían aquellos que gravan la totalidad o parte de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. En Paraguay los impuestos alcanzados puntualmente serían: el Impuesto a la Renta Personal(IRP), el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) y, el Impuesto a la Renta de no Residentes (INR); mientras que, en España, los impuestos involucrados serían: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

Los métodos previstos para evitar la doble imposición se aplicarían de conformidad a la norma interna de cada país o conforme a lo legislado en el tratado, pero siempre sujeto a la legislación interna de cada jurisdicción, teniendo en cuenta además las siguientes consideraciones:

 

Los residentes en un país cuando sus rentas puedan ser sometidas a imposición en el otro país signatario, el país de origen permitirá:

 

-La deducción del impuesto a la renta por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro país signatario.

 

-La deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de país donde reside la misma. Esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en el país de residencia.

 

Además, cabe destacar que por medio del presente tratado, las partes contratantes se comprometen desde el 14 de octubre de 2024 a intercambiar información que pueda resultar de interés para la aplicación del convenio, o para la administración o la aplicación del derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza exigibles por los Estados contratantes, información sobre la cual pesará el deber de secreto y confidencialidad.

 

Por último, pero no menos importante, las partes contratantes han fijado de forma taxativa en el CDI que los comentarios del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, en su versión de 2017, servirán de orientación para la interpretación de las disposiciones establecidas en los artículos 5 (establecimiento permanente) y 7 (beneficios empresariales) del presente Convenio.

 

Por Luciano Antonelli y Federico Valinotti

 

 

BKM | Berkemeyer
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan