COPREC: Las audiencias solo podrán celebrarse por medios electrónicos

El 20 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 137/2020 mediante la cual la Secretaría de Comercio Interior reglamentó el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME), en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

 

La resolución establece como novedad la obligatoriedad de celebrar las audiencias de conciliación en el ámbito del COPREC por medios electrónicos (modalidad que antes era optativa) a través del SICOME. Tal medida se dispone como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y tendrá vigencia mientras dure dicho contexto.

 

A continuación, detallamos algunos de los puntos más relevantes incorporados por la resolución:

 

Forma de iniciar los reclamos en el ámbito del COPREC

 

Los consumidores sólo podrán iniciar reclamos ante el COPREC mediante el SICOME. Asimismo, los reclamos sólo podrán ser dirigidos contra los proveedores que:

 

a) Hayan constituido domicilio electrónico ante el COPREC mediante la suscripción del “Convenio de Notificación Electrónica” o lo constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

 

b) Hubiesen sido debidamente notificados con anterioridad al dictado de la presente resolución.

 

c) Sean notificados por la Secretaría mediante el TAD.

 

Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para las audiencias en el ámbito del COPREC

 

Frente a un reclamo iniciado, la resolución establece la obligatoriedad del proveedor de constituir domicilio electrónico dentro de los 10 días hábiles de recibida una notificación de audiencia del COPREC. Según surge de la resolución, se entiende que la primera notificación será recibida mediante el domicilio electrónico que el proveedor hubiere constituido voluntariamente ante el COPREC (de manera previa o posterior a la entrada en vigencia de la Resolución) y/o mediante el TAD.

 

Una vez constituido el domicilio electrónico, serán eficaces las notificaciones de futuros reclamos recibidas en dicho domicilio, lo mismo respecto de cualquier notificación cursada en el ámbito del COPREC.

 

Obligatoriedad de constituir domicilio respecto de cada audiencia de COPREC

 

El proveedor que intervenga en una audiencia de COPREC deberá también constituir domicilio a los efectos de dicha audiencia electrónica tomando contacto con el conciliador dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.

 

Forma en que serán realizadas las audiencias

 

La forma en que se deben realizar las audiencias por medios electrónicos está detallada en el Anexo que integra la Resolución. Se permite la utilización de cualquier medio electrónico siempre que permita la adecuada individualización de las partes. Asimismo, ambas partes deben consentir la utilización de dicho medio. Se establece también una duración máxima de 15 días hábiles del procedimiento de conciliación electrónica, a contar desde que el conciliador acepte formalmente el reclamo. 

 

Cabe destacar que el procedimiento de conciliación electrónica mantiene la aplicación de multas al proveedor en caso de incomparecencia injustificada a la audiencia.   

 

Estos son algunos de los principales puntos tratados en la Resolución y su Anexo. Si bien la posibilidad de celebrar audiencias por medios electrónicos existía con anterioridad al dictado de la Resolución, dicha modalidad es ahora la única posible. Teniendo en cuenta lo anterior, es probable que exista un aumento en su utilización por parte de los consumidores en los próximos días y, en consecuencia, una reactivación limitada de la actividad del COPREC, por lo menos, en relación con los proveedores alcanzados por la Resolución (es decir, aquellos que poseen un domicilio electrónico o TAD constituido ante el COPREC).

 

Finalmente, cabe destacar que la resolución se inserta dentro del conjunto de medidas que distintos sectores e instituciones de la República Argentina han tomado para combatir la propagación del COVID-19. Su objetivo es lograr un equilibrio entre el derecho a la salud de la población y el derecho de los consumidores a presentar sus reclamos para lograr una protección adecuada de sus intereses. 

 

Por Matías Ferrari y Lucas Capmourteres

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan