Córdoba sanciona una ley que regula el juego online

El día 29 de diciembre de 2021 la legislatura de la provincia de Córdoba sancionó la Ley N° 10793, que regula el juego online en dicha provincia. El actual regulador provincial del juego, Lotería de la Provincia de Córdoba SE, es la autoridad de aplicación de la Ley y el organismo a cargo de su implementación y reglamentación (en adelante, autoridad de aplicación).

 

La Ley define como juego en línea a los juegos de casino, apuestas deportivas, loterías y los que se definan por vía reglamentaria en los que se arriesguen cantidades de dinero sobre resultados futuros e inciertos, con independencia que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusivamente de suerte o azar; que surtan efectos en la provincia de Córdoba; y que sean llevados a cabo por los siguientes medios: a) juego en línea realizado por medios electrónicos, informáticos, de telecomunicación o a través de otros procedimientos interactivos, b) juego por medios electrónicos, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, internet, telefonía fija y móvil o cualquier otra y c) juegos a través de procedimientos interactivos: aquellos que, para su organización, celebración, comercialización o explotación, utilizan tecnologías y canales de comunicación como internet, teléfono, radio o cualquier otra clase de medios electrónicos, informáticos y de telecomunicación, que sirven para facilitar la comunicación de forma interactiva, ya sea en tiempo real o diferido.

 

Según la Ley, se entiende que un juego en línea produce efectos en el ámbito de la provincia de Córdoba cuando la conexión al juego y/o realización de las apuestas pueda materializarse en dicha provincia, a través de la forma, modo y condiciones que disponga la reglamentación de la Ley, que se encuentra pendiente de tratamiento y sanción. No obstante, la autoridad de aplicación puede celebrar convenios cuando los efectos incluyan a otras jurisdicciones, sin que ello signifique aumentar la cantidad máxima de licencias fijadas en la Ley.

 

La organización y explotación de las actividades de juego en línea puede ser efectuada por personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas con domicilio constituido en la provincia de Córdoba, titulares de una licencia otorgada para ello.

 

Para ser titular de una licencia, es necesario 1) acreditar domicilio en la provincia de Córdoba; 2) acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y 3) poseer objeto social y/o actividad que tenga vinculación directa con la actividad regulada en la Ley. Si fueran personas jurídicas extranjeras, estas deben estar constituidas con base en el artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 y solo pueden requerir una licencia bajo la modalidad de Unión Transitoria (UT) con otra persona jurídica nacional y siempre que esta última posea una participación social no inferior al 15 % respecto de la primera.

 

Las licencias se otorgarán a través de Licitación Pública Nacional e Internacional en un todo de acuerdo con las bases que fije la convocatoria y conforme al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. Se otorgarán hasta diez licencias, y la autoridad de aplicación podrá ampliar la cantidad y otorgar hasta diez más.

 

Por Daniel Francisco Di Paola y Paulina Soledad Rossi

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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