En la causa “B. G. C. c/ S., G. H. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, los codemandados apelaron la resolución del juez de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia planteada.
Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “diversos criterios se han propuesto para clasificar las reglas de competencia y fijar sus caracteres”, precisando que “de la circunstancia de que la competencia territorial se determina por el domicilio de la persona o la situación de la cosa, dedúcese que ella es relativa y, por consiguiente, renunciable por las partes; mientras que la competencia por materia, valor, turno y grado es absoluta, porque se funda en una división de funciones que afecta al orden público y, por lo tanto, no es modificable por las partes ni por el juez”.
Sobre el particular, los camaristas entendieron que “es por demás evidente que el rechazo de la excepción deducida devenía como única solución, toda vez que en la cláusula décimo tercera del contrato de locación, las partes acordaron la prórroga de la competencia por razón del territorio, circunstancia que no se encuentra vedada de acuerdo al principio señalado en el párrafo anterior”.
Por otro lado, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini explicaron que ““prima facie” resulta evidente que la prórroga expresa realizada por las partes tiene sustento en el art. 2 del Código Procesal y, en el principio de la fuerza obligatoria de los contratos y de la autonomía de la voluntad”, ratificando así lo resuelto en la instancia de grado.
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