Corresponde imponer las costas a la incidentista ante su calidad de tardía a pesar de tratarse de una repartición oficial y de las supuestas diligencias administrativas que justifican la demora

En la causa “Empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito”, la incidentista apeló la resolución de grado que impuso las costas a su cargo atento su calidad de tardía.

 

Cabe destacar que el juez de grado declaró verificado en el concurso de Empresa Almirante Guillermo Brown SRL un crédito a favor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte por la suma y privilegio allí indicado, e impuso las costas a la incidentista atento su calidad de tardía.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “tratándose el presente de un incidente de verificación de crédito que resultó objetivamente tardío, debe la insinuante soportar las costas del presente, no siendo óbice para la aplicación de tal principio las diligencias administrativas que debió realizar y que según la acreedora justifican la demora”, así como tampoco “el hecho de ser ésta una repartición oficial”.

 

En la resolución dictada el 9 de noviembre del presente año, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación planteado, destacando que “el funcionario sindical ha manifestado que en el marco del proceso universal se publicaron los pertinentes edictos en los términos de la LCQ: 27 y 28, lo cual hace presumir iuris et de iure el conocimiento del inicio del proceso colectivo”, dejando en claro que “la mentada publicación resultó suficiente para que la incidentista recurrente se anoticiara, atento el carácter erga omnes que aquélla reviste”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la nombrada Sala concluyó que “debió la apelante adoptar las medidas pertinentes para interponer tempestivamente su petición verificatoria, en tanto conocía la carga cuya observancia le incumbía (LC: 32)”.

 

 

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