Corresponde que tramiten ante un mismo magistrado aquellos procesos en los que se pretende el desalojo respecto de los ocupantes de un único inmueble no subdividido en unidades funcionales

En la causa “Chirazi, Simón c/ Ocupantes del inmueble Calle Mercedes 451/453 s/ Diligencias preliminares”, la Secretaría General I de la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 52 y 6.

 

Cabe señalar que el actor solicita la producción de una diligencia preliminar de constatación del inmueble ubicado en la calle Mercedes 451/453 de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de obtener una descripción física del mismo, detalles de la distribución de los departamentos que lo conforman e identificar a las personas que lo habitan y el carácter de la ocupación.

 

Tras precisar que dicha petición la efectúa para poder entablar posterior demanda de desalojo o la acción que corresponda, aclaró que el inmueble tiene dos entradas ndependientes por los números 451 y 453 y que sin perjuicio de existir una subdivisión interna de 6 departamentos, la finca no se encuentra dividida en propiedad horizontal.

 

En dicho marco, el juez titular del Juzgado Civil Nro. 52 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Policastro, Susana Hilda c/ Miñano, Luis Humberto s/ desalojo: otras causales”, radicado en el Juzgado Civil n° 6, lo cual fue rechazado por el magistrado de dicho tribunal.

 

Al resolver la presente cuestión, los Dres. Beatriz Verón, Oscar Ameal y Marcela Pérez Pardo recordaron en primer lugar que “las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que tengan en común alguno de sus elementos objetivos, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas o se originen y giren en torno a una misma relación jurídica”.

 

Sentado ello, los magistrados consideraron que “del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 16.512/2017 se advierte la existencia de una vinculación que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifica el pretendido desplazamiento de la competencia”, dado que “ambos procesos se refieren a la problemática originada en la ocupación de sectores de un inmueble que –a tenor de los dichos del actor- no se encuentra dividido”.

 

En la resolución dictada el 16 de diciembre del presente año, los camaristas resolvieron que “si los procesos de desalojo se refieren al mismo inmueble que no se encuentra subdividido en propiedad horizontal y cuyas habitaciones internas se encuentran alquiladas y además existe identidad entre algunos de los ocupantes y demandados, corresponde la radicación conjunta de las actuaciones”.

 

En base a lo expuesto, y al concluir que “corresponde que tramiten ante un mismo magistrado aquellos procesos en los que se pretende el desalojo respecto de los ocupantes de un único inmueble no subdividido en unidades funcionales, aunque en las demandas se las haya identificado de distinta manera”, los jueces dispusieron que el proceso debía quedar radicado ante el Juzgado Civil Nro. 6.

 

 

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