El 13 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4714/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual el organismo dispuso nuevas medidas de asistencia en materia impositiva.
El siguiente documento incluye un resumen de las medidas más relevantes:
Vencimientos
Se postergó el plazo por dos semanas para la presentación de declaraciones e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. Así, el vencimiento que estaba programado para los días 13,14 y 15 de mayo, pasó a los días 26 y 27 de mayo.
La presentación de la declaración jurada y el pago del IVA del período fiscal abril 2020 se fijó para los días 20, 21 y 22 de mayo.
Se extendió un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019. De esta forma, el vencimiento fijado para el 29 de mayo se traslada al 30 de junio.
Planes de pagos
Se aumentó de 3 a 6 la cantidad de planes de facilidades de pago permanentes disponibles. El plan de facilidades de pago permanente permite financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos.
También se habilitó para todas las empresas la posibilidad de regularizar en tres cuotas las obligaciones del Impuesto a las Ganancias, sin tener en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) hasta el fin de junio.
Beneficios para PyMEs
Se habilitó la posibilidad de incluir el IVA en el plan de facilidades de pago permanente.
La normativa vigente permite a las Pymes diferir los pagos del IVA en 60 días. A través de esta Resolución, las empresas que no puedan cumplir con los requisitos de pago de IVA diferido podrán ingresar la deuda en el nuevo plan.
Las Pymes pueden ingresar hasta 10 planes de facilidades de pago permanentes
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