De unitarios y federales: el servicio de transporte público de pasajeros
Por Jaime Roig[1]
Estudio Roig

¿Por qué la tarifa promedio del transporte en el Gran Buenos Aires es de $ 12,75 mientras que en el interior del país supera los $30?

 

Los principales diarios del interior del país abordaron, sin pudor, el tema con títulos y comentarios como: Subsidios al transporte: la Nación profundiza la diferencia entre el AMBA y el interior. En el marco de la ampliación presupuestaria, se incrementan en $ 25.300 millones, pero todo para Buenos Aires. Los gobernadores deberán pedir, por separado, lo que necesiten para sus sistemas[2]. Otros 25.300 millones de pesos en subsidios nacionales al AMBA. El presidente de la comisión de Transporte de Diputados, el radical José Cano, expresó a La Capital su malestar en "una asimetría en la distribución"[3]. Subsidios al Transporte: De cada diez pesos, apenas uno va al interior[4]. Esa es la razón por la que, en Buenos Aires, el transporte no colapsó y en las provincias, sí.

 

En Tucumán, mi provincia, este año se contaron 55 días sin colectivos. Octubre tuvo más días sin colectivos en funcionamiento que días con servicio. Las empresas se encuentran, prácticamente, en cesación de pagos y los usuarios, extremadamente perjudicados.

 

Por su parte, las autoridades no demostraron demasiado ahínco a la hora de gestionar soluciones, ya que el conflicto representaba un importante y oportuno desincentivo a la circulación de la población, lo que constituye un contexto ideal debido a la situación sanitaria actual.

 

Quiero referirme puntualmente a la grave situación de Tucumán, que probablemente replique en otras jurisdicciones.

 

Un breve (brevísimo y necesario) repaso de las características del servicio de transporte público

 

El Servicio de Transporte Público debe caracterizarse por satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte. En este sentido, los prestadores de Servicios Públicos pueden ser el Estado Nacional, Provincial, Municipal, y las empresas privadas, que ofrecen sus servicios por medio de la modalidad de concesión.

 

Las líneas de jurisdicción nacional, con una oferta variada en la totalidad del territorio de la República Argentina, son operadas por empresas privadas cuya tarifa es compensada por el Estado Nacional. Las líneas bajo jurisdicción provincial son aquellas que relacionan al menos dos municipios dentro de los límites de la provincia. Las líneas bajo jurisdicción de los municipios circulan dentro de los límites de ese municipio, con recorridos que vinculan sus barrios.

 

Las Compensaciones Tarifarias no son subsidios

 

Es usual escuchar que se subsidia a las empresas de transporte, lo que constituye una premisa equivocada. En el mercado del transporte, las Compensaciones Tarifarias se otorgan a los prestadores del servicio, mientras que los usuarios pueden recibir un subsidio. Es decir, las compensaciones apuntan a la oferta del servicio, los subsidios recaen sobre quienes lo demandan: en el primer caso, por el fondeo estatal existe una contraprestación -el servicio- que no se exige a los beneficiarios del subsidio.

 

Con el fin de paliar los desfases tarifarios en la estructura de costos de las empresas transportistas, ocasionados por el impacto de la devaluación monetaria, y con el objeto de posibilitar que tan esencial servicio público sea prestado en condiciones, el Estado Nacional dispuso que, en áreas urbanas y suburbanas, se instituyan las Compensaciones Tarifarias, que se renuevan hasta nuestros días. Esas compensaciones a la oferta tienen la particularidad de reducir de manera generalizada el costo del transporte público de pasajeros, con una consecuente apertura a sectores vulnerables y pudientes. También trae aparejada la solución a posibles yerros de exclusión en el subsidio de la demanda, personificado en aquellos sectores que deberían acceder al subsidio, pero que no lo obtienen.

 

Los subsidios a la demanda son contribuciones otorgadas directamente a ciertos grupos de la población -vulnerables, de menores ingresos-.Sus beneficiarios acceden al servicio de transporte público de pasajeros con una tarifa preferencial. Este tipo de subsidios minimiza el error de inclusión, pero a costa de incrementar el error de exclusión[5], porque al estar dirigido a una parte de la población, otra podría quedar afuera: si el subsidio beneficia a los vecinos de un barrio o a estudiantes primarios, deja de lado a los vecinos de otro barrio o a los estudiantes secundarios, por ejemplo. En el caso de Tucumán y muchas otras provincias, se compensó a la oferta en el mercado del servicio del transporte, es decir, a la tarifa que perciben los prestadores del servicio, mediante transferencias en efectivo -no en especie-, alcanzadas por impuestos provinciales como Ingresos Brutos.

 

El Convenio Nación – Provincia

 

A principios de año, se firmó un nuevo convenio entre el Ministerio de Transporte -motivado por su Resolución 14/20- y numerosas provincias, que se renovó hasta fin de año. La Provincia de Tucumán se comprometió a efectuar la distribución de las acreencias liquidadas a (i) cada una de las empresas provinciales y a (ii) cada uno de los municipios de su jurisdicción, los que, a su vez, debían hacerlo entre las empresas de sus jurisdicciones, pudiendo los municipios aceptar que el Ministerio de Economía de la provincia materializara los pagos en las cuentas de las licenciatarias municipales, tal como se realiza hasta la actualidad.

 

El Estado Provincial, como intermediario, no tiene potestad para modificar el destino otorgado por ley a las Compensaciones Tarifarias. No obstante, Tucumán dictó una ley provincial que altera el destino de los fondos nacionales dirigidos a las empresas municipales y les aplica sanciones por demoras en los pagos que deben hacerse con los extemporáneos fondeos nacionales que el mismo aparato provincial administra.

 

Punto de Inflexión: ley provincial 9248

 

El Art. 1 de la ley 9248:

 

(i) Regula sobre subsidios y compensaciones nacionales de asignación y destino específico, modificándolos unilateralmente;

 

(ii) Se atribuye facultades propias y excluyentes del Municipio de San Miguel de Tucumán;

 

(iii) Modifica y altera un contrato entre terceros (concesión municipalidad – prestador), ocasionando un desequilibrio de prestaciones que comprometen no solo la prestación del servicio sino la continuidad de la empresa;

 

(iv) Interviene, de hecho, una sociedad comercial, violando la ley y conculcando derechos constitucionales.

 

El Art. 2 de la ley 9248:

 

(i) Contradice una ley y resolución nacionales;

 

(ii) Obliga a los empresarios del transporte a incumplir normativa vigente y derechos acordados por Ley Nacional Nro. 27467;

 

(iii) Procura destinar fondos a cuentas bancarias de terceros distintas a las determinadas en la Resolución 14/2020;

 

(iv) Viola el Convenio suscripto con el Ministerio de Transporte.

 

Las normas citadas, aprobadas sobre tablas, sin considerandos ni reglamentación, (i) violan de forma evidente derechos fundamentales consagrados en los artículos 16 y 17 de la C.N. (igualdad ante las cargas públicas y garantía de la propiedad), así como la preservación del fin público tenido en cuenta para celebrar el contrato;(ii) desoyen la organización del Estado mediante la alteración de facto del régimen competencias federales, provinciales y municipales; y (iii) producen la desnaturalización y degradación de la sociedad comercial como persona jurídica privada, quitándole la única vía efectiva para salvaguardar sus derechos constitucionales: la emisión de su decisión mediante asamblea.

 

Gracias a la ley 9248 se ha logrado una expropiación de hecho de sociedades comerciales, puesto que se las ha privado de su voluntad y de los recursos de que disponen, pese a que son entes de Derecho Privado, en los que prima la autonomía de la voluntad.

 

En Tucumán, la presencia de un Estado Provincial intervencionista -que se entromete en contratos de terceros, los reformula, modifica y hasta impone sanciones por incumplimiento (¡!), en exceso de sus atribuciones y del orden constitucional-, junto a la escasez de los importes que se giran como compensaciones han conformado un cóctel tenebroso, que lleva a que los tucumanos, directamente, pensemos en tomar un Uber antes que en esperar un colectivo.

 

Con el dictado de la ley 9248, particularmente de su Art. 2, se violó lo normado en la Ley Nacional 27467, ya que la ley provincial pretende que los fondos nacionales sean transferidos a una cuenta distinta de la consignada en la Resolución 14/2020.Como no se tuvo en cuenta que una ley provincial no debe atentar en contra de una ley nacional, se dio pie a planteos judiciales que llevaron a los legisladores a dar marcha atrás con este punto y lo derogaron, aunque mantuvieron la vigencia del resto del cuerpo legal. Un tercero, como en este caso el Estado Provincial, no debe entrometerse en un contrato entre partes, con derechos y obligaciones ya estipuladas, en las que no había ningún orden de prelación para atender los gastos de explotación de la empresa. Tampoco debe interceder sobre el destino dado a fondos nacionales, en los que, de acuerdo con el Convenio, opera como un mero intermediario entre Nación y Municipio.

 

La propagación del Coronavirus (“COVID-19”)

 

El virus COVID-19 y su declaración como pandemia por la Organización Mundial de la Salud llevaron al Gobierno Nacional a declarar mediante el Decreto Nº 260/2019 la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, inicialmente establecida mediante la Ley Nº 27541 por el término de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

En el marco de la situación de emergencia, las empresas de transporte no tienen, prácticamente, ingresos por servicios, a lo que se agrega que las perspectivas de que los mismos se normalicen son nulas. Sin compensaciones nacionales, las prestatarias y sus autoridades (por aplicación de los principios de solidaridad societaria) están condenadas a retirarse del mercado, a liquidarse, para decirlo en términos técnicos.

 

Conclusiones

 

Una emergencia no implica que el gobierno disponga de una carta blanca que le permita violar las bases del Estado democrático de Derecho. Por el contexto nacional, las empresas de transporte automotor no pueden ser obligadas a respetar tarifas irrisorias que quedan evidenciadas aún más, cuando por un idéntico servicio, las empresas que sirven al AMBA reciben ingresos que exceden, por lejos, a las Compensaciones Tarifarias de sus pares del interior del país.

 

Por otro lado, en Tucumán, las medidas extraordinarias y de excepción deben respetar tanto la separación de poderes como el bloque de legitimidad constitucional y, particularmente, el conjunto de principios generales del derecho que se integra con la prohibición de arbitrariedad, la igualdad, la buena fe, el principio pro homine y la razonabilidad, comprensiva de la proporcionalidad que precisan revestir los actos estatales.

 

 

Citas

[1] Abogado (UNT), Magister en Economía y Derecho (UTDT), Doctorando en Derecho Privado (UNT), docente universitario, Socio del Estudio Roig (Tucumán).

[2] https://www.lavoz.com.ar/politica/subsidios-al-transporte-nacion-profundiza-diferencia-entre-amba-y-interior

[3] Otros 25.300 millones de pesos en subsidios nacionales al Amba. El presidente de la comisión de Transporte de Diputados, el radical José Cano, expresó a La Capital su malestar por "una asimetría en la distribución".

[4] https://www.lavoz.com.ar/politica/subsidios-al-transporte-de-cada-10-apenas-uno-va-para-interior

[5] Fernández, Claudia Alejandra, 2015, Tesis de Maestría en Economía Urbana “Los Subsidios al Transporte Público de Pasajeros por Automotor en el AMBA”, Buenos Aires, Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) (https://repositorio.utdt.edu/bitstream/handle/utdt/2138/MEU_2015_Fernandez.pdf?sequence=1&isAllowed=y) (25/05/2020).

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