Deberán Analizar la Constitucionalidad de las Retenciones a los Hidrocarburos
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió dejar sin efecto una resolución que rechazaba el planteo de la compañía Central Patagonia S.R.L, donde se cuestionaba la norma que fija los derechos de exportación móviles sobre los hidrocarburos. La compañía consideraba que tal normativa afectaba su derecho de propiedad, siendo contraria a la Constitución Nacional, por lo cual decidió presentar una acción de declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la resolución 394/07 del Ministerio de Economía. En primera instancia, fue desestimado in limine el planteo contra la norma que establece un derecho de exportación móvil, argumentando que al no existir “imprecisión”, no resultaba viable dicha vía. Ante tal rechazo, la compañía decidió presentar una apelación, sosteniendo que la resolución 394/07 es inconstitucional, debido a que vulnera el principio de reserva de ley, siendo las cuotas establecidas como excesivas e irrazonables. Los jueces de la Sala III, consideraron que no correspondía el rechazo in limine de las acciones declarativas sin que existiese una sustanciación con la contraria, entendiendo que no se podía desestimar que la actora se encuentre habilitada a ocurrir por esta vía a fin de requerir un pronunciamiento judicial que despeje la existencia de contradicciones,  debido a que la existencia de incertidumbre se encontraba planteada sobre pautas concretas. En su apelación, la empresa sostuvo que no contaba con otra vía legal más idónea, asegurando que existía una contradicción por parte del propio Estado, debido a que la AFIP – DGI, considera que la extracción y comercialización de hidrocarburos  fluidos goza de la exención prevista en el artículo 31 del apéndice del Código de Minería, mientras que la AFIP –DGI de Comodoro Rivadavia, sostiene que tal actividad se rige  por la ley de hidrocarburos Nº 17.319 y no por el Código de Minería. Al revocar la resolución que había rechazado el planteo de la empresa sin investigar el fondo del reclamo, los camaristas agregaron que anteriormente se había admitido la procedencia de normas vinculadas con la aplicación de impuestos.  

 

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