En la causa "A., G. S. c/Intercargo S.A. y otro s/Despido", el actor acumuló dos acciones: una por despido, que dirige contra quien fue su empleador Intercargo S.A., y la otra fundada en el derecho común, "orientada al cobro de una indemnización que repare las derivaciones dañosas que le habrían ocasionado las tareas que realizara durante la relación laboral", contra Intercargo S.A. y Provincia ART S.A. Adujo padecer dolencias columnarias por las labores como maletero en el Aeroparque Metropolitano.
La Jueza de grado, declaró parcialmente y de oficio la cosa juzgada en relación a la acción orientada al resarcimiento de la alegada enfermedad, basado en el derecho común. Ello toda vez que, manifestó que el reclamo era idéntico al ya articulado en fecha 19/10/16 en el expediente caratulado "A., G. S. c/Intercargo S.A. y otro s/Accidente - Acción Civil".
En dicha causa, se decretó la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo, decisión confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El actor se agravió de lo decidido en primera instancia, aduciendo que no correspondía la declaración de oficio de la cosa juzgada cuando no recayó sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
Al respecto, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que "toda sentencia, sea ésta interlocutoria o definitiva, tiene efectos de cosa juzgada cuando queda firme, incluidas las decisiones sobre competencia, en relación a las cuestiones que en ella fueron resueltas, o sea, no pueden reverse ni reabrirse el debate sobre el mismo tema que allí haya sido tratado".
Por lo tanto, las Dras. Vázquez y Hockl consideraron ajustada a derecho la resolución apelada, en virtud de que en el expediente mencionado precedentemente, se dictó sentencia con fecha 28/12/2016, ratificada por la Sala referida el 22/05/2017, en la que se dispuso "en una acción idéntica a una de las instadas en este proceso, fundada en el derecho común, que la Justicia Nacional del Trabajo era incompetente para entender en la controversia, ya que, conforme lo establecido por la ley 26.773, lo era, en la Capital Federal, la Justicia Nacional en lo Civil".
Así las cosas, el 27 de agosto las camaristas concluyeron que "con acierto o desacierto, tales resoluciones se encuentran firmes", y desestimaron los agravios vertidos por el actor.
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