Una pareja estaba detenida por violar la ley de drogas, pero la Cámara Federal decidió sobreseerla, considerando que las escuchas telefónicas ordenadas por el juez Claudio Bonadío no estaban debidamente fundadas.
La resolución, firmada por los camaristas Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah, sostuvo lo siguiente: "Teniendo en cuenta que resulta una obligación de los jueces fundar las resoluciones por las cuales se restringen derechos fundamentales, no advierto, a la luz de las razones invocadas para sustentar la decisión cuestionada, cuáles fueron los datos objetivos que le permitieron presumir la presencia de hechos ilícitos cuya indagación resultaba imposible por otras vías".
Con respecto a las escuchas telefónicas, el artículo 236 del Código Procesal Penal sostiene que deben contener fundamentación autónoma y ser autosuficiente. Esto constituiría una garantía para el acusado de imparcialidad y objetividad, y obligación estatal.
En tal sentido, los magistrados aclararon que la Corte Suprema “ha sostenido que el derecho constitucional de que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, constituye un derecho federal sólo realizable de modo efectivo restringiendo las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él".
Una medida que restrinja derechos puede realizarse "siempre que surja de manera indubitable la necesidad de proceder, es decir que lo ordenado sea una derivación lógica de lo actuado o una consecuencia categórica de las probanzas colectadas con antelación". Por tales motivos, los magistrados decidieron sobreseer a la pareja.
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