Decretan Divorcio Vincular de un Matrimonio de Abogados por Culpa Concurrente Fundada en Injurias Graves

La Sala M, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de grado que decretó el divorcio vincular de un matrimonio por culpa concurrente, bajo la causal de injurias graves. El dato significativo de la causa “E.S.D. c/ B.S.A. s/ divorcio”, fue que ambos eran abogados.

 

En el año 1996, la señora B, de profesión abogada, demandada en los autos, sufrióla muerte de su padre. Según indicó en la causa, quedó en una situación de tal fragilidad anímica, que al tratar a E, quien por entonces tramitaba su primer divorcio bajo su asesoramiento -también de profesión abogado-, encontró protección y refugio, seguido lo cual se fueron a vivir juntos al mes de conocerse.

 

Tiempo más tarde comenzaron las peleas, es por ello que el señor E inició los trámites de su segundo divorcio, pero ésta vez por la causal de injurias graves, regulada en el artículo 202 inciso 4 del Código Civil. Por su parte, su segunda cónyuge reconvino la demanda por la misma causal, a la que también le agregó el abandono de hogar, adulterio y daño moral.

 

Seguido a ello, el tribunal a quo decretó el divorcio vincular por culpa concurrente de las partes al considerarlas incursas en la causal de injurias graves, y en virtud de ello ambos apelaron el decisorio. El señor E, por su parte se agravió respecto de la consideración de injuria grave, en tanto que la demandada lo hizo sobre la desestimación de las causales de adulterio, abandono de hogar y el daño moral.

 

Al recibir la causa, la sala elaboró la sentencia con el tratamiento de todos los agravios. En relación al esgrimido por el letrado, se tuvo por probada la causal de injuria dado que el tribunal consideró que las testimoniales cumplían con el objeto propuesto por la demandada: demostrar sus constantes insultos, denigración en función de sus orígenes sociales, y hasta de catalogarla como una “abogada común y corriente” en su propio estudio.

 

En cuanto al adulterio, los vocales señalaron que claramente no debía proceder dicha causal, a la luz de haberse indicado que al proceder las injurias propinadas por el marido no se tuvieron por probadas las mismas, pero sí en su lugar se demostró un incorrecto comportamiento para con el sexo femenino. Respecto del agravio focalizado en el abandono de hogar, también consideraron que los testigos habían indicado que había sido de común acuerdo.

 

Al tratar el agravio referido a la procedencia de la acción incoada por su marido en relación a las injurias, el tribunal se manifestó en desacuerdo con la letrada al analizar las pruebas obtenidas en autos al tener corroborados los maltratos prodigados hacia su marido. Finalmente, respecto del daño moral, indicaron también su desacuerdo con la abogada, ello con fundamento en la existencia de la culpa concurrente de ambos.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan