Decretan divorcio vincular por culpa exclusiva del esposo al acreditar la situación de violencia emocional y física de la actora

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió decretarel divorcio vincular de los cónyuges por culpa del esposo accionado, debido a que el informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la violencia familiar y los dichos de testigos dan cuenta de la situación de violencia emocional y física que sufría la actora por el accionar de su marido.

 

En la causa “D. I. N. B. c/ L. J. M. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda y la reconvención, mediante las cuales ambos cónyuges solicitaron que se decrete su divorcio vincular por la culpa exclusiva del otro, atribuyéndose mutualmente la causal de injurias graves prevista en el inciso 4° del artículo 202 del Cód. Civil. 

 

Ambas partes apelaron la decisión de grado. La actora cuestionó la sentencia de grado porque no valoró las conclusiones de la Asistente Social, del Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar, el informe de psiquiatría, la prueba documental y porque no se consideraran acreditados los hechos de violencia, abandono físico, material y abuso psicológico de parte del demandado, al desinterés en el matrimonio y, en suma, que no se encontraran acreditadas las injurias graves que invocó y que en su criterio ameritaban hacer lugar al divorcio vincular por culpa del demandado.

 

Por su parte, el demandado se agravió por el rechazo de la reconvención deducida, por la valoración de la prueba, porque no se consideraron las restricciones al régimen de visitas, el incumplimiento de la actora al débito conyugal y al deber de cohabitación, las falsas imputaciones de adulterio, los engaños y mentiras graves, la injurias vertidas en el juicio, las ausencias inmotivadas del hogar y las falsas imputaciones de violencia familiar.

 

A diferencia de lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados que componen la Sala L entendieron que de los testimonios recabados en autos, y de los expedientes acompañados, el demandado ha incurrido en la causal de injurias graves.

 

Al pronunciarse de este modo, los camaristas explicaron que “la causal de divorcio que enuncia el art. 202, inc. 4º Cód. Civil, importa aprehender con amplitud la noción de injurias, la cual se entiende como toda ofensa o menoscabo de un cónyuge hacia el otro”, agregando que “esa ofensa puede ser causada por actitudes, palabras o conductas que, en general, importan agraviar a un esposo y que pueden provenir del otro esposo o de un tercero, consintiéndolo aquél; pueden referirse a la persona de uno de los esposos, o a su familia, o a sus costumbres, a su forma de ser y sentir, etc. De ahí la amplitud que tiene la aplicación de esta causa”.

 

Por otro lado, el tribunal especificó que en materia de divorcio, “el parentesco o afinidad que pudiera existir entre los testigos y las partes no es una circunstancia que permita descalificar sin más las declaraciones”, debido a que “precisamente los testigos más valiosos son los que mantienen trato más frecuente con las partes, aún cuando sean parientes o amigos”, mientras que “sus declaraciones no obstan a la imparcialidad y deberán ser examinadas, conforme a la regla de la sana crítica, toda vez que las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de esos hechos y constituyen testigos necesarios y eficaces”.

 

Al establecer que se encontraban acreditadas las injurias graves en que incurrió el demandado reconviniente respecto de su esposa, la mencionada Sala tuvo en cuenta que del informe del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la violencia familiar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se desprende “la existencia de "indicadores de agresiones verbales y físicas" del demandado hacia su esposa durante el matrimonio aunque habrían surgido indicios con anterioridad, sin que pudieran descartarse reiteraciones de sucesos con riesgos para las partes”.

 

A su vez, los camaristas resolvieron que ello resultaba concordantes con lo expuesto por los testigos sobre “la situación de violencia emocional y física que sufría la actora por el accionar de su esposo, así como del conocimiento que tuvo aquella de relaciones extramatrimoniales que éste mantuvo luego del embarazo de la actora”.

 

En la sentencia dictada el 27 de noviembre del año pasado, los magistrados juzgaron tales circunstancias “constituyen elementos que por su gravedad, precisión y concordancia generan presunción de veracidad de las injurias graves afirmadas por la actora y quitan maliciosidad al retiro del hogar en varias oportunidades por parte de la Sra. D, así como también a la denuncia de violencia familiar tramitada entre las partes”.

 

 

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