Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 493/2025: Modificaciones ambientales del Marco Regulatorio de la Ley 26.221

Modifica la Ley Nacional N.º 26.221, que aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.

 

En lo relativo a los efluentes industriales, establece un sistema de toma de muestras para el control de calidad, el cual estará a cargo de la Concesionaria. En este marco, los establecimientos industriales deberán someterse a una determinada cantidad de muestreos de rutina, según el rubro al que pertenezcan, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 C del Decreto. Dicho Anexo especifica los distintos rubros industriales, la frecuencia de las inspecciones, los tipos de muestras a tomar y los parámetros a analizar. Por ejemplo, para la industria farmacéutica se establece una inspección de rutina anual, con toma de muestra instantáneas y análisis de los siguientes parámetros: DBO, grasas y aceites, fenoles, cianuros destructibles por cloración y cianuros totales.

 

Asimismo, se establece un mecanismo de control indirecto de efluentes, que consiste en la realización de monitoreos en los puntos de descarga de las micro y macro cuencas. En caso de detectarse resultados que superen los límites establecidos por el marco regulatorio, se activará un control directo no programado en los establecimientos industriales involucrados.

 

Por último, la norma prohíbe expresamente el vertido de residuos peligrosos, especiales y/o patogénicos, así como de barros u otros residuos contaminantes, en el sistema de desagües cloacales operado por la Concesionaria como método de disposición. En caso de detectarse vertidos fuera de los parámetros establecidos o que revistan peligrosidad, la Concesionaria deberá intimar al responsable para que adecúe la calidad de los efluentes dentro del plazo que se le fije. Asimismo, podrá facturar a los usuarios industriales el costo diferencial del tratamiento que requieran aquellos efluentes que superen los límites permitidos. En caso de reincidencia, la Concesionaria estará facultada a proceder al corte de la conexión cloacal.

 

Por Sofía Paz

 

 

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