La decisión fue adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debido a que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la sanción, “no dio una respuesta fundada a los planteos”.
De esta manera, la empresa Cablevisión S.A. no deberá abonar la multa de medio millón de pesos impuesta en 2010 por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) por no brindar información sobre los contratos a los abonados.
Cabe recordar que la multa se plasmó en la disposición 697/2010 en la cual se detalla que la firma no presentó nunca “los modelos de contrato que celebra con sus abonados para la adquisición del servicio de televisión por cable”.
Cablevisión, patrocinada por las abogadas Claudia Ostergaard y Aldana Merlo, presentó un recurso de queja, que fue aceptado por la Corte Suprema, cuyo único voto en disidencia fue el de jueza Elena Higthon de Nolasco.
La sanción había sido motivada por los pedidos infructuosos de información por parte de la dirección vinculados a una investigación que se inició por la demanda de la empresa Eventos Producciones S.A.
En ella se le imputó a Cablevisión “el desarrollo de conductas contrarias a la lealtad comercial por obstruir con publicidad propia los avisos publicitarios de otra cable operadora”. La Cámara confirmó la multa por considerar el pedido de información “plenamente justificado”, pero la Corte desestimó la sanción.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law