Desafíos jurídicos de la Inteligencia Artificial
Por Natalia Dalenz
Ferrere Abogados

La información y su procesamiento gracias a la inteligencia artificial determinan hoy en día, los procesos sociales económicos y políticos de la sociedad.

 

Vivimos en un capitalismo de la información en la que se degrada a las personas a la condición de datos y de potenciales consumidores. El derecho al acceso a la información promueve la política de hacer visible el régimen de la información, haciendo que todo se vuelva “transparente”: las personas son transparentes, sus pensamientos son transparentes, la información debe ser transparente; pero lo que no es transparente es la dominación misma a través de algoritmos. Por tanto, el régimen de la información explota nuestra libertad en lugar de suprimirla, sin darnos cuenta de que en realidad controla nuestra voluntad en el plano inconsciente.

 

En este sentido, es indispensable analizar cuáles son los desafíos de la Inteligencia Artificial en el plano legal, pues ello garantizará una transición digital ordenada y al mismo tiempo brindaría seguridad jurídica a la sociedad y sus instituciones que podrían verse afectadas en sus derechos mediante su uso.

 

En los últimos años se generaron distorsiones patológicas a raíz de la sociedad de la información. Las distorsiones se generan toda vez que las soluciones eficientes de la Inteligencia Artificial buscan suplantar el pensamiento libre y autónomo del ser humano a fin de controlarlo. Este articulo tiene como objeto analizar las consecuencias de derecho inmediatas que el desarrollo y uso de la inteligencia artificial pueden generar.

 

Según Lavenda, la inteligencia artificial se define dentro de un proceso de evolución tecnológica, como la rama que pretende crear máquinas que superen al hombre en operaciones de pensamiento y lo mejoren en cuánto a velocidad y precisión. Por lo tanto, el pensamiento dejó de ser una característica particular de la especie humana, para compartirla desde entonces con las máquinas.

 

Un par de estudios elaborados por la Oficina de la Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU) afirman que para el 2025 el valor del mercado mundial de las aplicaciones de Inteligencia Artificial será de hasta 126 mil millones de dólares, lo que pretende

 

En este contexto, se deben crear las normas jurídicas y sanciones adecuadas para que la Inteligencia Artificial no afecte bienes jurídicos tutelados como consecuencia de fallas en los sistemas.

 

Es importante preguntarse, por ejemplo, si la empresa que desarrolla un sistema de inteligencia artificial ¿es titular del software de inteligencia artificial o de la creación misma desarrollada por el sistema de inteligencia artificial? Para reconocerle derechos a una entidad de inteligencia artificial, tendría que reconocérsele antes como un sujeto de derecho, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.

 

El reconocimiento de personalidad jurídica a un sistema de inteligencia artificial es solo una proyección para un futuro venidero. De todas formas, para ser considerado un sujeto de derecho, se debe ser persona natural o persona jurídica. Los atributos de la personalidad propios de las personas naturales son: el nombre, la capacidad, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil, el patrimonio y los derechos de la personalidad. Por su parte, dentro de los atributos de la personalidad propios de las personas jurídicas se encuentran: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad.

 

Al respecto, ¿podría un sistema de inteligencia artificial estar dotado de los atributos mencionados?

 

Para responder a esta pregunta debemos aclarar que la inteligencia artificial, o los llamados robots, no cuentan con “vida” biológicamente hablando. Por otro lado, la capacidad supone una autonomía de la voluntad que, de hecho, el desarrollo de la tecnología, como ser la inteligencia artificial no puede tener, ya que la misma debe ser creada cuidando que los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las mismas.

 

Otro punto clave que se debe abordar al momento de legislar sobre inteligencia artificial es el importante manejo de datos que implica. No todos los datos merecen el mismo nivel de protección normativa ni seguridad jurídica, al momento de su tratamiento.

 

Según Alfonso Gómez Robledo, “los datos personales son el conjunto de informaciones de una persona física”. Los usuarios de internet que accedemos diariamente a plataformas de toda índole y redes sociales, debemos, muchas veces, buscar mecanismos legales para dar solución a controversias que puedan darse eventualmente. En el entendido que el contrato privado que se celebra sobre todo en las redes sociales no puede estar por encima de la ley (citamos como ejemplo el caso Richter vs Google por violaciones al manejo de datos personales de sus usuarios).

 

Aunque resulte trillado mencionarlo, la irrupción de sistemas de inteligencia artificial y robótica genera a su vez, un impacto importante en materia laboral y su regulación. La inteligencia artificial pone en inminente peligro empleos como operarios de maquinarias, taxistas o choferes de buses.  A su vez, se dice que con el paso del tiempo dicha tecnología también generará impacto en empleos más calificados, tomando puestos de trabajos de los profesionales. 

 

Las altas tasas de desempleo, nos demuestran como la maravilla de la tecnología se convierte poco a poco en amenaza. Ante la certeza de que el cambio tecnológico ha implicado la fragmentación de los mercados de trabajo y un aumento de la precariedad laboral, la amenaza va en aumento. Dicho esto, las personas deben ser el núcleo y la inteligencia artificial debe estar a su servicio, permitiendo un nuevo acuerdo laboral y social de desarrollo tecnológico, en pocas palabras, se debe aspirar a un régimen del trabajo realmente humano.

 

La inteligencia artificial también puede ser utilizada o programada para actividades como la ciberdelincuencia. A tales efectos se creó la Convención de Budapest sobre Ciberdelitos (Convention on Cybercrimes) entró en vigor el primero de junio de 2004. Se le considera el primer tratado internacional en desarrollar los crímenes que se cometen en el ciberespacio a fin de evitar violaciones en materia de derechos de autor, fraude computacional, pornografía infantil y violaciones a la seguridad de las redes. Su objeto principal es diseñar una política criminal homogénea para proteger a la sociedad contra los delitos que tienen lugar en el ciberespacio, mediante la adopción de legislación específica y la cooperación internacional.

 

En el caso específico de Bolivia, el Código Penal boliviano regula las conductas de manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de delitos informáticos, en términos de los artículos 363 bis y 363 ter. Esto en su capítulo XI denominado “Delitos Informáticos”, mismo que fue incorporado al Código Penal mediante Ley 1768 de 10 de marzo de 1997.

 

El surgimiento de conductas tan novedosas como variadas obliga al abogado, legislador y a los usuarios a comprender el Derecho desde nuevas corrientes y concepciones.

 

Es preciso, por tanto, entender la tecnología y, a partir de ello, ver qué se puede regular y qué no. No debemos concebir la tecnología como una creación perversa, sino que ésta es neutra y por lo general obedece a las instrucciones de cómo ha sido configurada. En este entendido debemos optar por una regulación inteligente, que interpreta correctamente la tecnología y desde el punto de vista del fabricante o desarrollador mantiene reglas claras.

 

Solo comprendiendo la esencia de las nuevas tecnologías sin cohibirlas y regularlas en su totalidad, será posible dar lugar a muchas de sus ventajas como ser: aumentar la rapidez de los procesos, apoyar la toma de decisiones, crear nuevas formas de participación en los procesos democráticos, mejorar la eficiencia en el sector público y la industria, lograr una distribución más equitativa de los recursos y las oportunidades, entre infinitas soluciones que sin lugar a dudas, la inteligencia artificial es capaz de brindar.

 

 

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