El 20 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto Provincial 262/20 (“Decreto 262”) que reglamentó en el ámbito de la Provincia las actividades y servicios exceptuados del aislamiento obligatorio que fueran aprobados por la Decisión Administrativa 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 524”) descentralizando en los Municipios la implementación de estas excepciones.
El Decreto 262 dispuso que:
(i) El inicio del desarrollo de las actividades y servicios exceptuados quedará sujeto, en cada Municipio de la Provincia, a que el Poder Ejecutivo Municipal dicte el acto administrativo correspondiente, previa intervención y control del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires (“Jefatura de Gabinete PBA”).
(ii) Los Municipios deben presentar su petición ante Jefatura de Gabinete PBA, tanto para tramitar el inicio de las actividades y servicios exceptuados por la Decisión Administrativa 524/20, como para solicitar a las autoridades provinciales que se incluyan nuevas actividades y servicios como excepciones en el ámbito nacional.
(iii) Los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del Decreto 262 al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la Provincia.
El Decreto 262 exhortó a los municipios a elaborar e implementar las pautas y procedimientos necesarios para que los interesados en promover la incorporación de actividades no listadas la Decisión Administrativa 524, puedan tramitar su presentación ante dicho municipio.
Finalmente, el Decreto 262 estableció que, en caso de modificación del estado epidemiológico o si se observaran incumplimientos a los procedimientos de fiscalización oportunamente aprobados, Jefatura de Gabinete PBA tomará de oficio una nueva intervención en el trámite, notificando de tal circunstancia al Municipio, el que deberá adecuar sus normas o fiscalización al nuevo criterio de la autoridad provincial.
Por Juan Pablo M. Cardinal, Damián Navarro y Eduardo Bellocq
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