Desestiman el pedido de habilitación de feria requerido a los fines de cumplir con la reparación de un servicio de telecomunicaciones

En los autos “R., O. L. y otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/Sumarisimo”, los actores solicitaron se intime a la empresa demandada a iniciar de inmediato las tareas neesarias a los fines de reparar y mantener los postes y cableados que se encontraban deteriorados en sus barrios, en cumplimiento de la medida cautelar ordenada en autos oportunamente.

 

Para ello, invocaron la normativa del art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 que establece como excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, a las personas que deban circular para el cumplimiento de servicios esenciales, en este caso las telecomunicaciones.

 

La Jueza de grado desestimó el pedido de habilitación realizado por los actores, en razón del tiempo transcurrido desde el dictado de la medida cautelar, la índole de su objeto, las distintas alternativas para su cumplimiento y el trámite de la causa.

 

La Sala en Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que la actuación del Tribunal de Feria “corresponde en forma excepcional,solo para asuntos que no admiten demora y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo”.

 

En tal sentido, los camaristas manifestaron que “no es suficiente el hecho de que la cuestión decidir guarde relación con medidas cautelares”.

 

Bajo tales lineamientos, la Sala referida consideró que no se configuraba una situación de urgencia tal que justificara la habilitación de feria requerida por los actores.

 

Para así decidir, los jueces intervinientes agregaron “no es posible soslayar, en este orden de ideas, que la pandemia ha obligado a aunar los esfuerzos de los tres poderes del Estado Nacional y de las provincias para combatir la transmisión de la enfermedad, y que las medidas adoptadas en ese contexto implican múltiples restricciones que por su naturaleza han debido ser acompañadas por la comprensión de la sociedad”.

 

Sumado a ello, “implica también que se debe ponderar cuidadosamente el tratamiento de cuestiones sometidas al poder jurisdiccional que en tiempos de normalidad sanitaria podrían tener una solución diferente”.

 

En tal sentido, el pasado 22 de abril, los Dres. Gusman, Gottardi y Uriarte confirmaron la resolución apelada, considerando que “no se advierte, por el momento, una estrecha y actual vinculación entre el objeto del proceso promovido hace más de cuatro años con cuestiones de salud impostergables o la protección de discapacitados”.

 

 

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