Desestiman el pedido de prueba anticipada que buscaba constatar mensajes de texto y audios enviados a través de la aplicación Whatsapp

En los autos "B., N. U. c/T., M. V. s/Prueba anticipada", el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decisorio que desestimó el pedido de prueba anticipada tendiente a que "se ordene constatar judicialmente los diálogos ocurridos que serían reflejo de los mensajes de texto y audio enviados mediante la aplicación WhatsApp".

 

La apelante se quejó argumentando que su pedido se sustentaba en que "la vida útil de un teléfono celular resulta ser limitada", y por lo tanto en algunos años podía ser obsoleto, extraviado, sustraído o simplemente cambiado para adquirir otro y así borrarse los mensajes necesarios.

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el art. 326 del CPCCN prevé la posibilidad de producir prueba anticipada antes de iniciar la demanda o con posterioridad a ello, siempre que existan motivos justificados para temer "que resulte imposible o muy difícil su cumplimiento en la etapa que regularmente debe llevarse a cabo en cada proceso".

 

Bajo tal análisis, los jueces remarcaron que las pruebas anticipadas no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, "porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio".

 

Así las cosas, los Dres. Díaz Solimine, Converset y Tripoli señalaron que existirían otras vías para verificar y certificar la existencia de los diálogos y mensajes efectuados vía Whatsapp mencionados por el actor.

 

Sumado a ello, los magistrados agregaron que no se advertían razones fundadas de urgencia en el pedido. En dicho contexto, el pasado 19 de noviembre, confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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