Desestiman pedido de sanción al letrado apoderado de la ejecutante que continuó con la ejecución sin denunciar en el pleito la muerte de su poderdante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la conducta desplegada por el ex abogado apoderado de la ejecutante consistente en continuar con los trámites necesarios de la ejecución a efectos de arribar en un acuerdo económico con la deudora, sin denunciar en el pleito la muerte de su poderdante o la alegada cesión de derechos entre el abogado y los herederos, no alcanza por sí para configurar el elemento subjetivo que revele la intención de perturbar el curso del proceso con articulaciones dilatorias o desleales.

 

En la causa “P. D. S. B. E. c/ B. T. s/ Ejecución hipotecaria”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de sanciones al letrado apoderado de la reclamante.

 

Los jueces que integran la Sala G explicaron que “la temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Cód. Procesal y cuya conceptualización informa a los arts. 594 y 551 del rito, se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de inflingir una sinrazón o “torto”; y culpa, insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión, respecto de la cual la doctrina exige que la falta de fundamento aparezca en una indagación elemental”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “ambos  concurren a configurar la “conciencia de la propia sinrazón”, consistente en promover o prolongar un proceso en forma dolosa o culposa (cf. Redenti, Enrico, “Derecho Procesal Civil”, traducción de Santiago Sentis Melendo y Mariano Ayerra Redín, Buenos Aires, E.J.E.A., 1957-I, p. 182/83) al punto de tornarlo en un “litigio temerario en el que la injusticia es absoluta por estar hasta en la intención misma de quien litiga””.

 

Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares puntualizaron que “la calificación del proceder del ex abogado apoderado de la ejecutante como temerario o malicioso, requiere la concurrencia indubitable del elemento subjetivo que revele la intención de perturbar el curso del proceso con articulaciones dilatorias o desleales, pues al hallarse en juego el libre ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio, el criterio debe ser restrictivo”.

 

Bajo tales premisas, los camaristas entendieron que “la conducta desplegada por el mencionado profesional consistente en continuar con los trámites necesarios de la ejecución a efectos de arribar en un acuerdo económico con la deudora, sin denunciar en el pleito la muerte de su poderdante o la alegada cesión de derechos entre el abogado y los herederos, no alcanza por sí para configurar el elemento subjetivo”, así como tampoco “la configuración de una conducta temeraria y maliciosa que haya importado “ab initio” obstáculo al normal trámite del proceso ejecutivo”.

 

Al considerar que los elementos de autos no permiten afirmar la existencia de una conducta punible, la mencionada Sala tuvo en consideración que “en la sentencia dictada en el proceso penal iniciado por estafa procesal contra el susodicho representante se ha valorado el testimonio de M.A. S. (heredero de la actora) quien manifestó conocer la existencia del pleito y haber percibido –mediante su hija- sumas de dinero obtenidas por el citado acuerdo”.

 

En el fallo dictado el 28 de junio pasado, los jueces concluyeron que “la conducta merecedora de tan severo reproche debe resultar evidente de las constancias del expediente de donde surja inequívoca la conciencia de la propia sinrazón, pues de lo contrario podría resultar lesionado el ejercicio del derecho de defensa en juicio de rango constitucional”, confirmando la resolución recurrida.

 

 

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