Desestiman recalcular el crédito del acreedor de cuotas de oro en proporción al incremento que sufriera dicho valor desde el decreto de quiebra hasta la presentación del proyecto de distribución

En el marco de la causa “Nastasi Andrea Verónica s/ Quiebra”, el acreedor hipotecario apeló la decisión que no hizo lugar a sus observaciones del proyecto de distribución.

 

Cabe señala que en su oportunidad el ahora recurrente se presentó a verificar un crédito cuyo origen es el saldo impago de un mutuo con garantía hipotecaria en especie, en tanto la fallida se obligaba a devolver cuotas de oro.

 

El apelante solicita recalcular su crédito en proporción al incremento que sufriera el valor del oro desde el decreto de quiebra hasta la presentación del proyecto de distribución

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “no puede soslayarse que aquélla resolución verificatoria se limitó a aplicar la solución contenida en el mencionado art. 127 de la LCQ, según la cual, los acreedores de prestaciones no dinerarias, de las contraídas en moneda extranjera o aquéllos cuyo crédito en dinero deba calcularse con relación a otros bienes, concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento, si este fuere anterior”.

 

En tal sentido, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan Garibotto recordaron que “es sabido que, como tal, esa conversión es definitiva, pues tiene como objetivo establecer una relación de equivalencia entre los acreedores concurrentes”, por lo que “se funda en la necesaria preservación de la par condicio creditorum evitando que los titulares de esas acreencias puedan beneficiarse o perjudicarse por las fluctuaciones de los valores en cuestión”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 6 de junio que “destacando que –contrariamente a lo propiciado en el dictamen respecto de la procedencia de intereses compensatorios– nada cabe examinar a ese respecto en tanto no ha sido esa la materia apelada, la proposición recursiva no habrá de progresar.”.

 

 

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