Destacan aspectos que deben ponderarse para fijar la base de la subasta de un inmueble

En los autos caratulados “Cons. Prop. Muñiz 355 c/ Procopio Claudia Fabiana Rosario y otros s/ Ejecución de expensas”, los ejecutados apelaron la decisión del juez de grado que fijó la base para la subasta en la suma de U$S 300.000.

 

En su apelación, el recurrente alegó que la base de remate fijada no guarda relación con el valor de mercado del inmueble a subastarse, por lo que ven perjudicado injustificadamente su patrimonio.

 

Al evaluar el recurso de apelación planteado, las magistradas de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ponderaron que “la martillera designada de oficio estimó el valor de mercado, en junio de 2018, en la suma de U$S 450.000 (a razón de U$S 300.000 el metro cuadrado), por lo que sugirió que la base sea fijada en dos tercios de dicho importe”.

 

En dicho marco, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente recordaron que “el artículo 578 del Código Procesal dispone que si no existiere acuerdo de partes, se fijará como base para la subasta los dos tercios de la valuación fiscal actualizada del inmueble”, mientras que “en la última parte confiere al juez la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, y de fijar la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos”.

 

Bajo tales lineamientos, y “en función de la estimación de la martillera, los metros cuadrados del bien la ubicación y el estado del inmueble”, la mencionada Sala consideró “razonable, con sustento en la facultad acordada por el art.578 del Código Procesal, confirmar la base fijada en la instancia de grado, porque las tasaciones que adjuntaron los ejecutados, de junio de 2018, fueron realizadas en un momento en el que no existía retracción de ofertas en el mercado inmobiliario, debido al alza del dólar estadounidense”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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