Destacan que la controversia relativa al monto adeudado no justifica la procedencia de la excepción inhabilidad de título

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que ni la controversia relativa al monto adeudado o a los accesorios, justifican la procedencia de la excepción de inhabilidad de título.

 

En el marco de la causa “Barcos Carlos Gabriel c/ Valcarce Germán Adolfo s/ ejecutivo”, el ejecutado apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de inhabilidad y nulidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que “como regla, en los procesos ejecutivos el debate debe limitarse al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales”, por lo que “la apertura a prueba constituye una facultad privativa del Juez de la causa, quien válidamente puede prescindir de esa indagación si los elementos aportados revisten entidad bastante para dirimir las excepciones”.

 

En este marco, los camaristas sostuvieron que “en el entendimiento de que en el caso se hizo adecuado uso de dicha prerrogativa, no habrá de formularse reproche a la resolución apelada”.

 

Debido a que “los medios de prueba ofrecidos por el recurrente no se encuentran orientados a poner en tela de juicio la habilidad del título sino a demostrar cuestiones inherentes a la conformación del patrimonio del ejecutante”, el tribunal juzgó que “resultan absolutamente inconducentes para dar sustento a la defensa de que se trata”.

 

Por otro lado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que “el art. 544: 4° del Código Procesal supedita la procedencia de la inhabilidad de título a la negativa categórica de la existencia de la deuda”, mientras que en el presente caso “el ejecutado ha reconocido expresamente su calidad de deudor, habida cuenta que se limitó a controvertir el monto reclamado y, fundamentalmente, la tasa de interés pretendida, a la cual consideró usuraria”.

 

En la sentencia del 28 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que “ni la controversia relativa al monto adeudado o a los accesorios, justifican la procedencia de la excepción en examen”.

 

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “el ejecutado no desconoció la firma del título base de la ejecución, lo cual conduce a tener por reconocido el cuerpo del instrumento (art. 1028, Código Civil)”, y “la hipotética falta de entrega de doble ejemplar no afecta la validez del documento, en tanto esa exigencia resulta inaplicable a los instrumentos de naturaleza comercial”, los jueces decidieron confirmar el pronunciamiento apelado.

 

Por último, los camaristas aclararon que “la denunciada falta de entrega del dinero no puede debatirse en este ámbito, en tanto esa controversia excede el marco de conocimiento propio de la presente ejecución”.

 

 

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