Determinan Incompetencia del Juez Comercial para Entender en Reconvención por Escrituración Planteada en Causa por Cobro de Expensas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la competencia comercial para obtener el cobro de expensas no implica que todo aquello que se encuentre vinculado, derive en la misma jurisdicción, debido a que las cuestiones relativas al dominio en sí son de competencia civil.

 

En la causa “Club de Campo San Diego SA c/A. G. D. G. y otro s/ ordinario”, la co – demandada M. V. Posse apeló la decisión por medio de la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en la presente reconvención por escrituración introducida en las presentes actuaciones, las cuales se encuentran dirigidas al cobro de expensas.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F explicaron que “en el caso sub exámine, la co-demandada M. V. P. reconviene por escrituración del inmueble respecto del cual ostenta una titularidad precaria sostenida en un boleto de compra-venta, precariedad que estaría dada por la incomparecencia al acto escriturario por parte de los compradores y que habría estado motivada en distintas circunstancias que invoca como impeditivas”.

 

Los camaristas determinaron que no corresponde admitir la competencia del juez de grado para entender en la contra-contienda, ya que “el hecho de que se encuentre involucrada una sociedad anónima no impone por sí solo la jurisdicción mercantil”.

 

En la sentencia del 7 de abril del presente año, los magistrados concluyeron que “la competencia comercial para obtener la satisfacción de esa deuda no implica que todo aquello que se encontrare vinculado, derive en la misma jurisdicción, pues las cuestiones relativas al dominio en sí son de competencia civil”.

 

Tras remarcar que “no debe obviarse que de admitirse una modificación al sistema de distribución de la jurisdicción, debe serlo en pos de unificar procedimientos, facilitando las soluciones integrales en los procesos”, los jueces establecieron que ello no es así en el presente caso “pues por un lado la reconviniente pretende la citación como tercero de su ex-marido, cuando éste ya compareció en autos,  contestó demanda y opuso excepción, con lo cual respecto de él, la litis ya se encuentra trabada”.

 

Los magistrados expresaron que sin embargo, “vistos los conflictos que envuelven a los demandados y que guardarían relación con el objeto de esa contra-demanda, no podría prescindirse de la intervención del co-accionado, para lo cual y a efectos de oírlo habría que abrir una nueva instancia procesal, que en relación a esta causa ya se encuentra precluída”, a la vez que destacaron que “tampoco cabe desatender el hecho de que la división de bienes de los ejecutados se habría celebrado en el marco de cierto convenio que habría sido homologado en sede civil, lo cual apuntala aún más la decisión adoptada confirmatoria de la de anterior instancia”, por lo que confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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