Al considerar que por medio del convenio extintivo celebrado ante el SECLO se había encubierto un despido injustificado del actor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la invalidez del acuerdo, debido a que en el mismo se configuró la renuncia de derechos del trabajador prohibida por el artículo 12 de la Ley 20.744, a la vez que se incumplió con el recaudo de asistencia letrada obligatoria.
La demandada apeló la sentencia de primera instancia que declaró la invalidez del acuerdo extintivo celebrado ante el SECLO, al tener por probada la existencia del pago clandestino de comisiones, a la vez que admitió el reclamo en concepto de daño moral.
En la causa "Jimenez Felix Benito c/ Casa Jarse S.A. y otros s/ despido", los jueces que integran la Sala X confirmaron la decisión apelada debido a que la apelante no rebatió elementos indiciarios que apuntalan los hechos aducidos por el actor, sobre todo “en cuanto se refiere a la contemporaneidad de la celebración de ese acto con la declaración testifical que brindó el actor en un juicio entablado contra la demandada por otro de los dependientes de la firma y la presumible ausencia de una representación letrada "imparcial" que lo asistiera en sus intereses al momento de la suscripción”.
Lo expuesto junto con el “contenido de ciertas cláusulas del convenio que evidencian una renuncia de derechos vedada por el artículo 12 de la LCT, autorizan a declarar la invalidez del acuerdo en cuestión por constatarse incumplido el recaudo de la asistencia letrada obligatoria que exige el art. 4º del decreto 1169/96, la cual presupone que el letrado ha sido elegido o contratado libremente por el trabajador y no que ha sido "puesto" por la empresa a los efectos de cumplir formalmente el recaudo legal”.
En la sentencia del pasado 16 de noviembre, los magistrados aclararon que no afecta lo resuelto el silencio guardado durante un mes por el trabajador hasta dar inicio al intercambio telegráfico que precedió a la demanda, a raíz de la “aplicación del principio de irrenunciabilidad y lo establecido en los artículos 12 y 58 de la LCT”, por lo que coincidieron con la magistrada de grado en cuanto resolvió que con el acuerdo en cuestión se encubrió un despido incausado decidido por la demandada.
Por su parte, el actor apeló la sentencia en cuanto rechazó su reclamo de daños y perjuicios derivados de la falta de pago del seguro de retiro obligatorio de la compañía aseguradora “La Estrella”.
Con relación a ello, los jueces determinaron que “en el caso concreto de autos el actor reclamó en la demanda una reparación en concepto de daños y perjuicios por la falta de pago de los aportes y no un reintegro de los mismos, circunstancia que a juicio de esta sala torna admisible la pretensión de la demanda en la medida en que se acredite el incumplimiento aducido”, por lo que “considero ajustado a derecho el reclamo formulado en el escrito inicial, en orden al reconocimiento del mencionado seguro de retiro obligatorio que, por exclusiva culpa de la ex empleadora al no efectuar los correspondientes aportes comprometidos, el actor se vio privado de obtener de la aseguradora (conf. arts. 902 y 1071, 2° párr., Cód. Civil)”.
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