Las dos Salas de la Cámara en lo Penal Tributario decidieron dejar de perseguir a los evasores que mantienen deudas entre los 100.000 y los 400.000 pesos debido a la modificación en la legislación vigente.
Cabe destacar que el piso para que se considere delito de evasión simple era de 100.000 pesos. Con la alteración de la Ley Penal Tributaria, la cifra ascendió cuatro veces.
“Nuestra posición en ambas Salas es que se debe aplicar la nueva ley, que favorece la situación del imputado, por lo que aquellos que quedaron en el medio han dejado de ser perseguibles penalmente y se han visto beneficiados por la aplicación del principio de benignidad”, afirmó el camarista en lo Penal Tributario Roberto Hornos.
A pesar de esto y por una directiva de Esteban Righi, ex Procurador General de la Nación, los fiscales recurren a la Corte Suprema de Justicia en todas esas sentencias desincriminadoras.
Por su parte, el Máximo Tribunal cuenta con el antecedente “Pallero”, en el que se sancionó la aplicación de la ley más benigna, y, por tal motivo, su resolución es casi previsible.
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