Determinan los Elementos que Deben Reunirse para la Admisión del Despido Motivado por Falta o Disminución de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un recurso de apelación presentado por la concursada, desestimando el pedido de indemnización reducida solicitado por la concursada como consecuencia de la falta o disminución del trabajo.

 

En la causa “Casamen S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por la concursada al créd. De Sosa Horacio Jorge)”, los jueces de la Sala E sostuvieron que para “para la admisión de la validez sustancial del despido motivado por falta o disminución de trabajo, con virtualidad limitativa del importe de la indemnización debida al trabajador a la mitad de la que le hubiera correspondido en caso de despido incausado -LCT.: 245 -, el empleador debe acreditar tanto la existencia de la misma como su inimputabilidad, es decir, la ajenidad de las circunstancias que la han determinado”.

 

En el presente caso, los camaristas resaltaron que aun en caso de admitirse la caída en la actividad, la demandada no logró acreditar la existencia del elemento subjetivo para eximirse de responder por su obligación en la máxima medida prevista por el mencionado artículo 245.

 

A ello los jueces agregaron que “tampoco fue alegado ni demostrado que el procedimiento de crisis que se dijo iniciado hubiera concluido exitosamente, o que el despido hubiera comenzado por el personal menos antiguo dentro de la especialidad”.

 

Por otro lado, en la sentencia del 31 de marzo de 2010, los magistrados determinaron que tampoco correspondía exonerar a la concursada del pago de la reparación prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323, determinando que para ello resultaba necesario que la empleadora demostrara que había actuado asistida de derecho al disponer el despido, o bien que había tenido una razón al omitir el pago de las indemnizaciones, por lo que los camaristas resolvieron desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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