Determinan Plazo de Prescripción del Crédito por Honorarios No Regulados al Abogado que Cesó en su Función

Al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía contra la pretensión de honorarios de su ex letrado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que si bien actualmente los mismos se encontraban regulados, la citada opuso la prescripción del derecho a obtener la determinación de los emolumentos del profesional con anterioridad a que se encontraran determinados los mismos.

 

En los autos caratulados Scovenna José Ricardo y otro c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otros s/ medidas precautorias “, el ex letrado apoderado de la citada en garantía apeló la resolución mediante la cual la magistrada de primera instancia amiditó la defensa de prescripción interpuesta por la aseguradora.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “en virtud de lo dispuesto por el artículo 4032, inc. 1 del Código Civil, el crédito por honorarios no regulados al abogado que cesó en su función, cualquiera fuera su causa, prescribe a los dos años contados -en principio- desde el hecho que determinó la cesación”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “no existe una norma expresa que determine el plazo de prescripción cuando los honorarios ya han sido regulados en el proceso, por lo que cabe aplicar el art. 4023 del cuerpo legal ya citado, que prevé el plazo ordinario de diez años para la prescripción de toda acción personal por deuda exigible”.

 

Por otro lado, los camaristas añadieron respecto de la oportunidad y forma en que deben formularse los planteos de prescripción que “cuando existan honorarios determinados deberá oponerse la defensa en la oportunidad prevista en los arts. 506 y cctes. del CPCCN, mientras que, cuando ellos no estén regulados aún, la prescripción debe ser introducida mediante incidente, con anterioridad a que se realice alguna actividad que suspenda o interrumpa el plazo de prescripción”.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el apelante sostuvo que al encontrarse regulados los honorarios correspondientes, el plazo aplicable sería el previso en el mencionado artículo 4023.

 

En relación a ello, los jueces señalaron que “si bien -en principio- le asiste razón al apelante en cuanto a que sus emolumentos se encuentran regulados, también lo es que la citada en garantía opuso la prescripción del derecho a obtener la determinación de los emolumentos del profesional con anterioridad a que se encontraran determinados dichos honorarios”.

 

En la resolución del 19 de abril de 2012, la mencionada Sala determinó que “la aseguradora formuló la defensa cuando aún no se encontraba firme la regulación efectuada en la primera instancia”, a la vez que “apeló los emolumentos que fueron determinados, pero supeditando este último planteo a la prescripción alegada”.

 

Tras remarcar que “no obsta a esta conclusión el hecho de que dicho planteo no haya sido resuelto en esa oportunidad, pues ello se debió a que el magistrado de primera instancia difirió para la oportunidad prevista en los arts. 505 y cctes. del ordenamiento adjetivo la resolución del planteo”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

 

 

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