Determinan Procedencia de Medida Cautelar de Desalojo Anticipado de Local Comercial Dado en Concesión

Ante la inexistencia de constancia de que se hubiera renovado la concesión de local comercial en un Shopping center, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de desalojo anticipado, ya que la entrega anticipada del inmueble reúne las características de una medida cautelar, y el accionado en ningún momento desconoció el vencimiento del contrato de locación celebrado con su contraria.

 

En los autos caratulados “Cencosud SA c/Lopez de Portieri Alicia s/ medida precautoria”, la parte actora apeló la decisión de la jueza de primera instancia que desestimó la medida cautelar solicitada la que consistía en que se disponga cautelarmente el desalojo anticipado del local oportunamente dado en concesión a la demandada en el Centro Comercial Parque Brown Factory Outlet.

 

La actora sostuvo que había promovido demanda por incumplimiento de las obligaciones contractuales de pago que motivaron el envío de cartas documento por las cuales se hizo saber la resolución de la concesión, y que por otro lado, si bien conforme lo previsto en la cláusula N° 13 del contrato de concesión, la concedente tenía la facultad de requerir la restitución anticipada del bien conforme cpr. 688 aduce que, a la fecha en que peticiona, el vencimiento de aquél plazo ha operado pues su vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “la medida cuyo dictado se solicita es de aquellas denominadas de tutela anticipada o anticipatoria, respecto de las que no hay acuerdo ni en su denominación, ni en sus requisitos de procedencia, ni en su trámite”.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que “como toda "cautelar" es una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, según las circunstancias y exigiendo el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la pretensión no sea finalmente acogida, anticipa los efectos de la decisión de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (De Lázzari Eduardo, "Medidas Cautelares", Editorial Platense 2da. Edición Actualizada, T° I, pág. 6)”.

 

En la sentencia del pasado 3 de mayo, los jueces explicaron que “para obtener esta clase de medidas excepcionales se requiere una fuerte probabilidad del derecho -y no mera verosimilitud- y extrema urgencia por el peligro de sufrir un daño inminente -que es una hipótesis distinta a la del peligro en la demora“.

 

Tras remarcar que “ya a la fecha de la contestación de la demanda  el contrato se encontraba vencido y no existe, en principio constancia de que el mismo hubiere sido renovado”, y que “no resulta verosímil que se hubieren efectuado prórrogas verbales atendiendo a las características de los contratos celebrados por los shoppings”, los jueces estimaron “pertinente admitir el pedido de desalojo promovido en los términos del cpr: 684 bis”.

 

Al pronunciare en tal sentido, los magistrados remarcaron que “la entrega anticipada del inmueble reúne las características de una medida cautelar, y en tanto el accionado, más allá de la genérica negativa - que sólo parece obedecer al imperativo cumplimiento de un recaudo de rito- en ningún momento desconoció, con el tono categórico y firme que requiere el caso, el vencimiento del contrato de locación celebrado con su contraria, ni la existencia de la deuda que se le imputa por cánones y otras obligaciones dinerarias”, por lo que hicieron lugar al recurso presentado y revocaron la sentencia de primera instancia.

 

 

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