Determinan que el Abuso de Firma en Blanco del Pagaré Configura Argumentación Inidónea para Solicitar la Excepción de Inhabilidad de Título

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, resulta inidónea para sustentar la excepción de inhabilidad de título.

 

En el marco de la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Arana Felipe Pedro s/ ejecutivo”, el ejecutado apeló la sentencia que rechazó las excepciones opuestas por su parte.

 

El recurrente alegó que no se había aplicado la ley de defensa al consumidor, a la vez que remarcó la falta de consideración de la relación subyacente de las partes -operación bancaria compleja- que no abrió a prueba la causa para acreditar mediante una pericial caligráfica que se completó el título en distintas oportunidades y que no fue presentado al cobro por encontrarse el ejecutado en el exterior.

 

A su vez, el apelante se agravió por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título por abuso de firma en blanco.

 

Los jueces que integran la Sala B consideraron que “la argumentación de que el pagaré ejecutado fue firmado en blanco y luego completado por el banco ejecutante, es inidónea para sustentar las excepciones en exámen y no justifica la recepción a prueba de la causa”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta Sala, in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, "Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 9-3-98)”.

 

En la sentencia del 22 de noviembre de 2011, los jueces resolvieron que el documento en cuestión “reúne los recaudos extrínsecos que lo configura como pagaré en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba”, máxime “cuando el propio ejecutado no sólo no desconoció la firma inserta en el cartular, sino que expresamente la reconoció”.

 

Por otro lado, los camaristas también rechazaron la invocada falta de presentación al cobro del cartular, al considerar que “el excepcionante no desconoció los pagos que adujo el banco ejecutante se efectuaron”.

 

De tal modo, los magistrados resaltaron que “el principio de preclusión en tanto impide asumir posturas contradictorias, excluye que pueda esgrimirse falta de presentación al cobro al reclamante cuando los pagos efectuados importaron reconocer la validez de la obligación que sirve de base a la ejecución en su cabeza”.

 

A ello, añadieron que “la doctrina de los actos propios resulta aplicable, en la medida que se advierte una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica y jurídica y posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión el que en uno de sus sentidos así lo determina (CNCom., esta Sala, in re: "Aseguradores Industriales SA Cía de Seg. c/ Federico Claps Automotores SRL s. ordinario", del 16.03.99)”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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