La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró inadmisible la pretensión tendiente a ejecutar al cotitular de una cuenta corriente bancaria no firmante del cheque que se intentaba ejecutar, luego de resaltar que la modalidad a que está sujeta la cuenta no convierte al cotitular en codeudor solidario, al pago de los instrumentos librados sobre dicha cuenta por el otro.
La actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa "Sociedad Rural de Presidencia de la Plaza c/ Gramajo Maria Julieta y otro s/ ejecutivo", que rechazó la ejecución intentada contra M. J. G. por resultar ajena a la obligación cambiaria.
Tras puntualizar que en el presente caso se pretenden la ejecución de tres cheques librados por el Sr. P. M. D de V., los jueces de la Sala F determinaron que correspondía confirmar la resolución recurrida, debido a que “al apreciarse una sola firma creadora de los cheques base de la presente -que la actora atribuyó al mencionado codemandado- resultan irrelevantes al efecto las modalidades a que pudiera estar sujeta la cuenta corriente por ser esta cuestión de índole extracambiaria”.
Al pronunciarse de este modo, los camaristas explicaron que “la circunstancia de que una cuenta corriente sea conjunta o recíproca o a la orden indistinta de dos o más personas, no las convierte en codeudores solidarios al pago de los instrumentos librados sobre dicha cuenta por una de ellas”.
En el fallo dictado el pasado 29 de mayo, los Dres. Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana concluyeron que “el régimen de la cuenta corriente afecta las relaciones entre cuentacorrentista y banco girado, mas no la emergente del título de crédito en sí mismo”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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