Determinan que el Juez No Posee Facultades para Intimar a la AFIP a Otorgar Plan de Facilidades a Sujetos Concursados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó con relación a la pretensión de que se intime a la AFIP a otorgar a la concursada un plan de facilidades de pago de la tasa, que dicha directiva no se encuentra dentro de las facultades ni obligaciones a cargo del juez.

 

En la causa “Labourt Javier Juan s/ concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución que determinó la tasa de justicia con base en los créditos verificados en los tres concursos agrupados, y desestimó su solicitud de intimar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que le otorgue el plan de facilidades para sujetos concursales.

 

En lo que respecta a la base imponible para el cálculo de la tasa judicial, los jueces de la Sala C explicaron que “la tasa de justicia debe justipreciarse con base en el monto de los créditos verificados, por lo que la circunstancia de que exista una deuda verificada en distintos procesos concursales no incide en la prestación del servicio de justicia, que se cumple en cada expediente”.

 

Tras destacar que “el pasivo concursal es el parámetro para determinar la tasa de justicia en los concursos, sin que quepa hacer distingo alguno en caso de que dicho pasivo pudiese resultar coincidente en varios concursos, en tanto en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente”, los magistrados determinaron que “el hecho de que los integrantes de un agrupamiento económico requieran en conjunto su concurso preventivo, no resulta óbice para que el monto de la tasa de justicia se calcule en cada proceso sobre la base de todos los créditos verificados”.

 

Por otro lado, en cuanto a la intimación solicitada al juez concursal para compeler a la AFIP a otorgar a la concursada un plan de facilidades de pago de la tasa, los camaristas explicaron que “no es facultad ni por tanto obligación a cargo del magistrado de grado, emitir esa directiva”.

 

En la sentencia del 6 de mayo pasado, los camaristas desestimaron dicho recurso al considerar que “deberá ser la recurrente quien, en su caso, presente la solicitud correspondiente ante el organismo que otorga dicha exención, a los fines de su evaluación por la autoridad competente en esa materia”

 

 

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