Determinan que la Administración Pública es Ajena a la Solidaridad del Artículo 30 de al LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la Administración Publica resulta, en principio, ajena a la responsabilidad prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, ratificando lo resuelto en una sentencia de primera instancia. Los jueces que componen la Sala V, en la causa “Alonzo Noguera Ramona y otros c/Guillermo V. Cassano S.A. y otro s/ despido” desestimaron la apelación presentada por los actores, quienes se desempeñaban en una empresa dedicada a prestar servicios d comida y refrigerios a distintos establecimientos hospitalarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el se extendiese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la responsabilidad de forma solidaria, de acuerdo a los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El voto mayoritario de los camaristas confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no resulta solidariamente responsable en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo por las obligaciones de los actores, ya que por tratarse de una persona de derecho público, no es empleadora según el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Los camaristas resolvieron que ello es así salvo que se den los supuestos de excepción previstos en el artículo 2 de dicho cuerpo legal, por lo que no puede ser alcanzada una responsabilidad solidaria aplicable a los trabajadores del sector privado. En el fallo emitido el 17 de abril de 2009, la mayoría del tribunal sostuvo que la administración pública resulta, en principio, ajena la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo salvo que, con anterioridad al acto en virtud del cual se reclama, hubiera habido expresa sujeción de aquella a las normas laborales. En base a ello, los magistrados sostuvieron que el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no permite vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común.

 

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