Determinan que la apelabilidad debe juzgarse por el monto vigente al momento de apertura de la segunda instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó que la apelabilidad deba juzgarse por el monto vigente al tiempo de interposición de la demanda, resolviendo que debe aplicarse la norma vigente al momento instarse la apertura de la segunda instancia.

 

En los autos caratulados “Cingolani, Romina c/ American Airlines Inc. S.A. y otros s/ Incumplimiento de contrato”, la actora apeló la decisión de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda planteada, recurso que fue desestimado con sustento en la limitación pecuniaria del art. 242 del Código Procesal, texto según ley 26.536.

 

Dicha decisión fue cuestionada por la actora mediante recurso de queja, alegando que  la apelabilidad debía juzgarse por el monto vigente al tiempo de interposición de la demanda.

 

Los magistrados que componen la Sala II señalaron que “las leyes procesales son, como regla, de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. Fallos 288:407; 298:82; 321:532, entre muchos otros), en tanto nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento del ordenamiento jurídico (conf. Fallos: 268:228; 272:229, 319:2658, entre muchos otros) y tampoco a que los pleitos a los que intervienen sean definidos con arreglo a un procedimiento determinado (conf. Fallos 181:288; 249:343; etc.)”.

 

A ello, añadieron que “el límite a esa aplicación inmediata estará dado por los actos procesales ya cumplidos y que han quedado firmes al amparo de la legislación anterior, pues allí entran a jugar principios tales como el de preclusión o bien el de cosa juzgada”.

 

Por otro lado, los camaristas explicaron que “el art. 3° del Código Civil, solución reiterada en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial, establece que las leyes se aplican a partir de su entrada en vigencia, aun a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes”, dejando en claro que “esto  no supone la aplicación retroactiva de la nueva ley, sino la operatividad de sus efectos inmediatos a las situaciones jurídicas no consumidas al comienzo de su vigencia”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Ricardo Guarinoni y Graciela Medina estimaron “aplicable a la especie el mínimo de $20.000 fijado en el art. 242 del Código Procesal, texto según ley 26.536, pues esta era la norma vigente al momento instarse la apertura de la segunda instancia”, resaltaron que idéntica postura han asumido la mayoría de los tribunales nacionales de esta ciudad, como así también caracterizada doctrina”.

 

Por otro lado, el tribunal precisó en la resolución dictada el pasado 23 de marzo, que “no es óbice lo argumentado por la actora en cuanto a la fecha de interposición de la demanda, pues esa referencia de la nueva norma procesal parece relacionarse con la facultad de adecuación del monto mínimo atribuida a la Corte Suprema en el párrafo anterior”, debido a que “sería irrazonable una interpretación literal del nuevo precepto legal que excluya de su aplicación a las causas en trámite a la fecha de su vigencia, limitando sus efectos actuales a un universo ínfimo de expedientes”.

 

 

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