Al declararde caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la omisión de elevar las actuaciones a esta Alzada por parte del Juzgado, a pesar de encontrarse en condiciones para ello, no obsta a la procedencia de la petición.
En el marco de la causa “Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Aviar Navarro S.A. s/ Ejecutivo”, la parte actora solicitó la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación.
Los jueces de la Sala E explicaron que “el inicio del plazo previsto por el Cpr. 310:2, aplicable al caso, tuvo lugar al dictarse la providencia del 26.3.14, que tuvo por contestado el traslado del memorial ordenado, en atención a ser ésta la última actuación que impulsó el procedimiento (CPr.: 311)”.
Ponderando tales circunstancias, los camaristas concluyeron que “hasta el acuse de caducidad (que lleva cargo del 3.7.14) transcurrió el plazo aludido, sin que la ejecutada activara la prosecución del trámite vinculado al recurso”.
Por otro lado, los Dres. Miguel F. Bargalló y Gerardo G. Vassallo puntualizaron que “ la omisión de elevar las actuaciones a esta Alzada por parte del Juzgado, a pesar de encontrarse en condiciones para ello, no obsta a la procedencia de la petición”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el 10 de septiembre de 2014, declarar la caducidad de instancia con costas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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