Determinan que los Delitos de Lesa Humanidad No Son Imprescriptibles Desde el Punto de Vista Civil

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remarcó que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles únicamente desde la órbita del reproche penal, pero no desde el punto de vista civil.

 

En los autos caratulados “Saya Florencia c/ Estado Nacional-Ley 23928 s/ daños y perjuicios”, la juez de primera instancia había hecho lugar a la defensa opuesta por la demandada, declarando prescripta la acción para reclamar por responsabilidad civil extracontractual al Estado Nacional.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los delitos de lesa humanidad -corresponde aclarar que en el presente se reclaman los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzosa del hijo de la actora en el año 1977 quien militaba en el Ejército Revolucionario del Pueblo- son imprescriptibles únicamente desde la órbita del reproche penal, pero no desde el punto de vista civil.

 

A su vez, entendió que también se encontraba vencido el plazo si se tiene en cuenta la fecha en que la actora inició el reclamo previsto en la ley 24.411 (año 1995).

 

Tal resolución fue apelada por la parte actora, quien argumentó que la juez de grado había omitido considerar que el dictado de la ley 24.411 y 25.814 (del año 2003) implicaron un reconocimiento del derecho del actor y una renovación de los plazos de prescripción, por efecto de la novación de la obligación originaria, a la vez que entendió que la naturaleza jurídica de las sumas reconocida en la ley 24.411 es la misma que las reclamadas en autos.

 

Por otro lado, la recurrente alegó que por el efecto del dictado de la ley 24.411, cuya vigencia fue prorrogada por un año a partir de la publicación de la ley 25.814 ocurrida el día 1/12/03, la presente demanda fue iniciada en tiempo hábil.

 

Los jueces entendieron que “teniendo en cuenta los agravios de la actora, corresponde dejar en claro que la ley 24.411 prevé beneficios a los causahabientes de las personas que hayan desaparecido forzadamente, como así también a las personas que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83”.

 

A ello, añadieron que “dicho beneficio deberá solicitarse ante el Ministerio del Interior y en caso de que sea rechazado, será recurrible ante esta Cámara”, agregando que “por su parte la Ley 25.814 prorrogó por un año el plazo para acogerse a los beneficios previstos en las leyes 24.043 y 24.411”.

 

“Según surge de las constancias de autos con fecha 21/11/95  la parte actora inició ante el Ministerio del Interior el beneficio previsto en la ley 24.411, al respecto, corresponde aclarar que dicho trámite fue suspendido con fecha 28/3/06 a la espera de que recaiga sentencia judicial en la acción de filiación en relación al señor Miguel Ángel Valanci -hijo de la aquí actora-“, agregaron los magistrados.

 

En la sentencia del 2 de agosto de 2011, al confirmar la sentencia apelada, los jueces entendieron que “teniendo en cuenta que la actora sostiene en su expresión de agravios que tanto el beneficio establecido en la ley 24.411 como lo reclamado en la presente acción, poseen la misma naturaleza, y toda vez que la actora con anterioridad a la promoción de la presente acción inicio el reclamo para obtener dicho beneficio -el que se encuentra suspendido-, corresponde rechazar la presente acción por encontrarse en trámite el beneficio antes aludido, que tiene similar finalidad reparatoria que esta demanda, más allá de la opción del interesado por uno u otro sistema resarcitorio, que impide su sustanciación conjunta”.

 

 

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