Determinan que los Herederos del Cónyuge No Pueden Alegar la Culpabilidad del Supérstite para que Pierda Su Vocación Hereditaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que corresponde declarar caduca la acción de divorcio por el fallecimiento de uno de los cónyuges, al quedar disuelto el vínculo matrimonial, mientras que los herederos no pueden alegar la culpabilidad del supérstite para que pierda su vocación hereditaria.

 

En el marco de la causa “C. J. y A. D. s/ divorcio art. 214 inc. 2 CCiv.”, la parte actora apeló la sentencia que rechazó la demanda de divorcio vincular de los cónyuges J.C.K. y D.A.

 

El cónyuge accionante había demandado en el presente caso el divorcio vincular en los términos del artículo 214 inciso segundo del Código Civil, no habiendo encontrado el magistrado de grado suficientemente acreditada la separación de hecho de las partes sin voluntad de unirse por un término mayor de 3 años invocada en el escrito de inicio y rechazó la demanda.

 

La sentencia de grado fue apelada por el esposo, quien falleció con posterioridad  a su dictado. Ante la expresión de agravios efectuada por los hijos del esposo fallecido, la cónyuge supérstite, como así también el Ministerio Público de Cámara, solicitaron que no se continúe la tramitación de este juicio por haber quedado disuelto el vínculo matrimonial.

 

Los jueces que integran la Sala C explicaron que en el presente caso “se ha producido el fallecimiento de uno de los cónyuges antes de ser remitidas las actuaciones a este Tribunal, por lo cual el matrimonio ha quedado disuelto por tal motivo (art. 213 inc. 1° del Código Civil)”.

 

Al considerar los magistrados que “eso significa que la demanda de divorcio caduca con la muerte de uno de los cónyuges”, determinaron que “no tiene objeto proseguir el trámite a fin de que se dicte sentencia respecto de un matrimonio que ya ha quedado disuelto (conf. Azpiri, Jorge O., "Juicios de divorcio vincular y separación personal" pág. 255/256)”.

 

En tal sentido, añadieron que “la jurisprudencia es unánime al respecto, al considerar que en dicho supuesto desaparece uno de los presupuestos de ejercicio de la acción de estado, ello es, la subsistencia del vínculo (conf. Borda, "Tratado-Familia" T.I, n° 532; Gangi, "Derecho Matrimonial, p.248, n°197)”.

 

En la sentencia del 2 de agosto del presente año, los camaristas sostuvieron que “la acción de divorcio tiene como objeto propio el emplazamiento de los cónyuges en un estado de familia específico que, luego del fallecimiento de uno de ellos, carece totalmente de virtualidad por cuanto el vínculo matrimonial quedó disuelto y el supérstite queda emplazado en el estado de viudo (conf. Zannoni, E.A., "Derecho Civil-Derecho de Familia". Ed. Astrea, T.2, pág.170, n°702)”.

 

Sin desconocer que “los herederos podrían alegar el interés en la determinación de la culpabilidad del supérstite para excluirlo de la sucesión del premuerto (art. 3574 del Código Civil)”, la mencionada Sala concluyó que “tal finalidad no ha sido invocada en la expresión de agravios, y mucho menos hubiera podido ser considerada en el caso, en atención a la causal objetiva alegada en el presente proceso”.

 

En base a lo expuesto, los jueces resolvieron declarar caduca la presente acción de divorcio por muerte de uno de los cónyuges.

 

 

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