Determinan que Presentar una Declaración Jurada en Cero Indica Evasión Fiscal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico determinó que presentar una declaración jurada en cero constituye un error de prohibición vencible y que, aun si se acreditara que se procuró asesoramiento profesional, no podría excusarse la responsabilidad por el delito de evasión fiscal.

 

En la sentencia de los autos caratulados “Kofoed, Alejandor de la Iglesia, Hector Raúl, Contribuyente Farlin S.S. s/ Evasión Tributaria Simple”, la Sala B confirmó el procesamiento sin prisión preventiva dictado por el juez a quo, de los responsables de una empresa que presentaron declaraciones juradas en cero para luego remitirlas con el impuesto correcto.

 

Contra tal pronunciamiento, se alzó la demandada por estimar que no se había realizado una correcta valoración de las pruebas obradas y que Kofoed argumentó, según lo reproducido en la sentencia de Cámara, que “actuó sin dolo, pues nunca se representó, debido a un asesoramiento tributario incorrecto, que la presentación de declaraciones juradas por las cuales se declaró $ 0 podría tener consecuencias penales, pues sólo creía que lo que hacía era postergar el pago del impuesto debido y, en este caso comenzarían a devengarse intereses.”

 

Asimismo, el recurrente reforzó su pretensión aduciendo que el monto del embargo establecido por la resolución de primera instancia debía ser reducido sustancialmente por no ajustarse a las pautas previstas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Ante el planteo de la apelación presentada, el Tribunal inició su explicación recordando que “la mera invocación de la insuficiencia de elementos de convicción no controvierte la valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida, mediante la cual se estableció la existencia del hecho ilícito reprochado y la participación culpable de los imputados en aquel hecho”.

 

En relación al requerimiento principal ateniente al error basado en el mal asesoramiento financiero que aduce la demandada, la Sala B destacó que “tiene el alcance que la doctrina designa como error sobre la prohibición o error sobre la antijuridicidad, que en ningún caso justifica ni torna lícita la trasgresión legal pero que puede, según las circunstancias, eximir del reproche subjetivo cuando se lo considera un “error invencible"”. A este respecto, agregó que “el error es invencible cuando el autor no pudo librarse de aquél usando cautamente los sentidos y la razón.”

 

Posteriormente, los camaristas analizaron que “en el caso de autos, aquel error no se encontraría acreditado, pues el profesional de ciencias económicas al cual el imputado hizo mención en primer término, no reconoció haber brindado el asesoramiento invocado.”

 

Por lo cual, en virtud de lo expuesto, los magistrados del Tribunal de Alzada razonaron que “se advierte que el imputado, teniendo la posibilidad de aclarar la situación jurídica, no habría dispuesto de los medios adecuados a su alcance para acudir a una fuente de información "idónea" respecto de la materia que podría haber sido objeto de la duda, pues la opinión sobre la trascendencia jurídico-penal de un acto determinado no puede ser razonablemente, requerida a una persona ajena a aquel ámbito profesional”

 

En conclusión, la Cámara consideró que el error de prohibición invocado por el recurrente no sería invencible y, por lo tanto, lo manifestado no puede tener una recepción favorable.

 

Finalmente, la Sala confirmó la resolución apelada y ratificó la traba del embargo allí dispuesta sobre los bienes de los demandados hasta cubrir la suma de $ 400.000, respecto de cada uno.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan